AUTO 69/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

Único. El señor Naz Navarro pide en el escrito que ha presentado en el trámite del art. 85.2 de la LOTC, que le dispensemos del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 81.1 de la misma Ley y que resolvamos el recurso por modo directo, sin que se haya agotado la vía judicial procedente, de acuerdo con el art. 53.2 de la Constitución. Si sólo concur...

AUTO 7/1980, de 23 de septiembre

Fecha: 23-Sep-1980

1. La representación mediante Procurador y la asistencia de Letrado es exigencia impuesta por el art. 81.1 de la LOTC, aunque su inicial incumplimiento pueda ser subsanado dentro del plazo que señala el art. 50.2 de la propia Ley, y que, en el presente caso, ha transcurrido sin que el recurrente hiciera uso de la posibilidad que se le ofrecía. 2. ...

AUTO 70/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. La norma del art. 33.3 de la Ley de 27 de diciembre de 1956 invocada por el recurrente para justificar su comparecencia por si es aplicable, dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa, al proceso regulado en los arts. 113 a 117 de dicha Ley, pero no lo es en los procesos constitucionales. En éstos, la norma aplicable es la contenida e...

AUTO 71/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la L.O.T.C., para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo conced...

AUTO 72/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido ...

AUTO 73/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85-2) de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido ...

AUTO 74/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85.2 de la LOTC para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido res...

AUTO 75/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

Único. El demandante ha renunciado al recurso, esto es, ha desistido del que promovió por escrito de 12 de septiembre. El desistimiento en los recursos de amparo y, desde luego en el caso que ahora juzgamos, produce la conclusión del proceso, porque ningún otro interés distinto del invocado por el sujeto accionante se ha hecho valer de modo que se...

AUTO 76/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su art. 81.1 establece que, para comparecer en los procesos constitucionales, las personas físicas o jurídicas deben conferir su representación a un Procurador y actuar b ajo la dirección de un Letrado, salvo en el caso de los Licenciados en Derec ho, quienes podrán comparecer por sí mismos para de...

AUTO 77/1980, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1980

1. Corresponde al Tribunal Constitucional calificar y tramitar los recursos interpuestos de acuerdo con su verdadera naturaleza, con independencia de la calificación formal que pueda otorgarle la parte actora. 2. En el presente caso es claro que se recurre directamente contra una Ley, por lo que el recurso ha de calificarse como de inconstituciona...

AUTO 78/1980, de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-1980

1. El recurrente no ha subsanado los defectos de falta de representación de Procurador y dirección de Letrado y de falta de concreción del precepto constitucional infringido. Tampoco ha hecho alegación alguna sobre el posible defecto insubsanable de la falta de agotamiento de la vía judicial. Tod o ello a pesar de que se han concedido dos plazos s...

AUTO 79/1980, de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-1980

1. El recurrente ha enviado a este Tribunal los documentos que debían acompañar su demanda en los plazos que se le señalaron, por lo que queda subsanado el defecto indicado en el art. 50.1 b) de la LOTC, de acuerdo con lo establecido en el art. 85.2 de la misma Ley. 2. Por otra parte, y con independencia del derecho que pueda tener a que se le con...

AUTO 8/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. El art. 81.1 de la LOTC exige que las personas que quieran comparecer como actores en un proceso constitucional «deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado», quedando tan sólo excluidos de dicha exigencia quienes tengan el título de Licencia do en Derecho. Como el recurrente no ha cumplido este requ...

AUTO 80/1980, de 5 de noviembre

Fecha: 05-Nov-1980

1. El señor Fernández Martínez no ha acudido a este Tribunal Constitucional en demanda de protección de derechos o libertades públicas de las que tienen su reconocimiento constitucional en los arts. 14 al 29 y 30.2 de la C. E. En realidad, lo que plantea es una cuestión administrativa sobre calificación de bienes y adjudicación de parcelas, que af...

AUTO 81/1980, de 5 de noviembre

Fecha: 05-Nov-1980

1. A tenor de las alegaciones evacuadas por el recurrente, las cuestiones a resolver en este trámite de admisión son dos: la naturaleza jurídica del recurso interpuesto y la existencia o no de legitimación del demandante para presentarlo. 2. Aunque el recurrente, en algún apartado de su escrito de demanda -concretamente, antes de formular el «supl...

AUTO 82/1980, de 5 de noviembre

Fecha: 05-Nov-1980

1. La no subsanación de la falta de representación y asistencia de que adolecía el escrito inicial del recurrente dentro del plazo que, en aplicación del art. 85 de la LOTC, se le concedió, convierte esa falta en causa de inadmisibilidad en virtud de lo dispuesto por los arts. 49 y 50.1 b) de la mism a Ley. 2. Aunque la imprecisión del escrito no ...

AUTO 83/1980, de 5 de noviembre

Fecha: 05-Nov-1980

1. El art. 81.1 de la LOTC, incluido en el Título VII entre las disposiciones comunes sobre procedimiento, exige que cualquier persona, física o jurídica, para comparecer ante este Tribunal en alguno de los procesos constitucionales, deberá conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El solicitante no alega su...

AUTO 84/1980, de 5 de noviembre

Fecha: 05-Nov-1980

1. El señor Roncero dice en el escrito que ha presentado en el trá mite del art. 85.2 de la LOTC, que no ha comparecido por medio de Abogado y Procurador por carecer de medios económicos que le permitan atender los gastos que estas asistencias técnicas originan. Si sólo concurriera la causa de falta de postulación podríamos facilitar al recurrente...

AUTO 85/1980, de 12 de noviembre

Fecha: 12-Nov-1980

1. La imposibilidad de acudir ante este Tribunal en demanda de amparo frente a la vulneración de derechos distintos a los que son objeto de protección especial, es decir, los enumerados en los arts. 14 a 29 y 30.2 de l a Constitución, obliga en sí misma a considerar inadmisible el presente recurso. Ni el recurrente ha hecho alegación alguna que ob...

AUTO 86/1980, de 12 de noviembre

Fecha: 12-Nov-1980

1. De acuerdo con el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional es causa de inadmisibilidad del recurso de amparo el que la demanda presentada sea defectuosa, bien por carecer de los requisitos legales, bien por no ir acompañada de los documentos preceptivos. Ello, sin perjuicio de lo establecido en el art. 85.2 en orden al otorga...