AUTO 10/1991, de 15 de enero
Fecha: 15-Ene-1991
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En el presente caso y en respuesta a nuestra providencia de 29 de octubre...