AUTO 220/1991, de 15 de julio
Fecha: 15-Jul-1991
1. Examinadas las alegacIones del Ministerio Fiscal y del recurrente en amparo evacuadas en el trámite conferido al efecto, debe confirmarse- la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) de la LOTC puesta de manifiesto en nuestra providencia de 3 de junio de 1991. El demandante, en primer lugar, denuncia la vulneración del...