AUTO 182/1991, de 17 de junio
Fecha: 17-Jun-1991
1. Procede apreciar la extemporaneidad del presente recurso de amparo ya que es doctrina reiterada de este Tribunal que el plazo para recurrir en amparo es un plazo de caducidad que no puede quedar al arbitrio de las partes ni puede ser objeto de prórrogas artificiales, por lo que no es admisible alargarlo ni reabrirlo mediante la interposición de...