AUTO 100/1992, de 8 de abril
Fecha: 08-Abr-1992
1. La demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal, por lo que ha de ser inadmitida, como pusimos de manifiesto en nuestra providencia de 26 de septiembre de 1991, en aplicación del art. 50.1 c) de la LOTC. La cuestión suscitada por los recurrentes es, en efecto, ajena al derecho...