AUTO 242/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. A la vista de las alegaciones de las partes, procede confirmar nuestra inicial apreciación, puesta de manifiesto en la providencia de 26 de noviembre de 1990, de que la demanda carece de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional, concurriendo el supuesto de inadmisión previsto en el art. 50.1 c) ...

AUTO 243/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. En el sistema español de justicia penal es la regla que actúen linealmente unas veces y otras articulados por vía de recurso, dos tipos de órganos, unipersonales para la instrucción y colegiados para el enjuiciamiento, aun cuando para éste haya también de los primeros. Pues bien, a la luz de tal esquema adquieren sentido las normas de la Ley pr...

AUTO 244/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. El proceso en cualquiera de sus manifestaciones se delimita por su objeto, que en el constitucional son las pretensiones tal y como aparecen formuladas por los interesados, así como la oposición contradictoria a las mismas. En tal sentido hemos dicho más de una vez que las únicas quejas o reclamaciones atendibles en esta vía de amparo son las i...

AUTO 245/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

Único. Uno de los presupuestos procesales para la viabilidad de la pretensión es su elemento cronológico y consiste en que se ejercite a tiempo, oportunamente. Ello implica el respeto a los plazos que establecen las Leyes de enjuiciamiento respectivas, con momentos inicial y final también legalmente prefijados. La existencia de tal requisito tempo...

AUTO 246/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. La decisión de archivar las diligencias previas, que termina el procedimiento penal sin Sentencia, arrinconando definitivamente la acción penal o dejándola aparcada, da por implícita otra que actúa como premisa mayor. En efecto, sólo el sobreseimiento, en nuestro lenguaje procesal, puede justificar la actividad material consistente en guardar l...

AUTO 247/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. En el caso de las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieren su origen inmediato y directo en un acto o en una omisión de los órganos unipersonales o colegiados del Poder Judicial es presupuesto inexcusable que, dentro del proceso previo y en las sucesivas instancias, se haya invocado formalmente...

AUTO 248/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. El esquema del proceso penal, tal y como aparece diseñado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comprende dos fases, una preparatoria de la otra, que no es sino el juicio oral y público. La instrucción se encauza a través de una serie de procedimientos. entre los que destaca el sumario, donde ha de producirse, con la propia expresión de la Ley,...

AUTO 249/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. En el procedimiento disciplinario militar, que se compone de dos fases, con un esquema idéntico en sustancia al que ofrece el procedimiento administrativo sancionador tipo, regulado en la Ley del ramo (arts. 133-137), tiene carácter de protagonista la figura del instructor. Aquí y allí se trata, como regia de una persona vinculada a la Administ...

AUTO 250/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. Averiguar qué sea la Comisión Insular de Urbanismo de Ibiza y Formentera o, en otras palabras, determinar su naturaleza jurídica, pondrá de manifiesto por sí mismo si la cuestión planteada carece o no de contenido constitucional. En tal sentido, conviene anticipar que aquélla es la sucesora, en un ámbito territorial reducido, de la Comisión Pro...

AUTO 251/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

Único. No se ha producido la indefensión con relevancia constitucional que se denuncia en la demanda, que se basa, además, en unos datos fácticos no confirmados en el examen de las actuaciones. Los recurrentes no resultaron condenados sin ser citados como acusados o responsables subsidiarios al acto del juicio. Dado el contenido de la providencia ...

AUTO 252/1992, de 25 de agosto

Fecha: 25-Ago-1992

1. El art. 56 de nuestra Ley Orgánica otorga a este Tribunal las facultades cautelares necesarias para evitar que los procesos de amparo resulten ineficaces. La doctrina constitucional ha venido manteniendo, en aplicación de la anterior disposición, que cuando el recurso se dirige contra resoluciones judiciales que han adquirido firmeza, el interé...