AUTO 1/1981, de 9 de enero
Fecha: 09-Ene-1981
1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el articulo 85-2 de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedi...