AUTO 1/1981, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1981

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el articulo 85-2 de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedi...

AUTO 10/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. La LOTC remite en su art. 80 a la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerándola como aplicable con carácter supletorio en lo que se refiere entre otras materias a la comparecencia en juicio. Esta comparecencia, según lo establecido en su arts. 4 y 10 de la citada Ley, se hará por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, salvo excepcion...

AUTO 100/1981, de 7 de octubre

Fecha: 07-Oct-1981

1. La eficacia de los actos procesales, incluso de la propia demanda, está supeditada al cumplimiento del requisito de postulación exigido por el artículo 81.1 de la LOTC. Agotadas en el presente escrito las posibilidades para la designación de oficio de Procurador y Abogado, incluso la prevista en el art. 45 de la L. E. C., y habiendo transcurrid...

AUTO 101/1981, de 7 de octubre

Fecha: 07-Oct-1981

Único. El centro de atención en este momento procesal en que a los efectos de la admisión se hace una valoración del contenido de la demanda debe ponerse en el calificativo «manifiesto», que es la expresión utilizada en el art. 50.2 b) de la LOTC para definir uno de los supuestos de inadmisión. Cuando en esta apreciación es ostensible que la deman...

AUTO 102/1981, de 14 de octubre

Fecha: 14-Oct-1981

Único. El examen de las alegaciones hechas por el Ministerio Fiscal y por el recurrente muestra que las cuestiones planteadas tienen suficiente contenido constitucional para llegar en su día a una decisión sobre el fondo, sin que pueda apreciarse, por tanto, la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión de este Tribunal, por lo q...

AUTO 103/1981, de 21 de octubre

Fecha: 21-Oct-1981

1. Según claramente deriva del art. 53.2 de la Constitución y de los artículos 43.1 y 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el recurso de amparo no es una vía procesal inmediata y directa, ni tampoco una primera instancia que pueda utilizar el ciudadano para la defensa de los derechos y libertades públicas reconocidos en los arts...

AUTO 104/1981, de 28 de octubre

Fecha: 28-Oct-1981

1. La no subsanación del defecto consistente en la falta de postulación permitiría a este Tribunal la declaración de inadmisión del recurso una vez cumplido el trámite de audiencia a que se refiere el art. 50.1 b) de la LOTC, sin necesidad de entrar en más consideraciones sobre otros posibles motivos de inadmisión. Sin embargo, no deja de tener un...

AUTO 105/1981, de 28 de octubre

Fecha: 28-Oct-1981

1. El art. 161 b) de la Constitución, al establecer la competencia del Tribunal Constitucional para conocer del recurso de amparo, en el que se resuelvan las posibles violaciones de los derechos y libertades referidas en el art. 53.2, remite a la regulación por Ley la precisión de los casos y de las formas de tal recurso; regulación otorgada cumpl...

AUTO 106/1981, de 28 de octubre

Fecha: 28-Oct-1981

1. Aunque la no subsanación del defecto inicial consistente en la falta de postulación da lugar a la procedencia de declarar la inadmisión del recurso, de acuerdo con el art. 50.1 b) de la LOTC en relación con lo establecido en el art. 81.1 de la propia Ley, que exige a los sujetos legitimados para comparecer en los procesos constitucionales confe...

AUTO 107/1981, de 28 de octubre

Fecha: 28-Oct-1981

1. Al solicitar la suspensión de los efectos de la resolución impugnada, el actor se limita a llevar a cabo una escueta invocación del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal, sin ofrecer justificación, ni explicación alguna en apoyo de su pretensión y no ha utilizado tampoco el término que para llevar a cabo las oportunas alegaciones se le conced...

AUTO 108/1981, de 29 de octubre

Fecha: 29-Oct-1981

1. El art. 56.1 de la LOTC impone la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, pudiendo sólo denegarse en este supuesto la suspensión si de ella pudiera seguirse perturbación grave ...

AUTO 109/1981, de 30 de octubre

Fecha: 30-Oct-1981

1. El art. 191 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que el art. 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, preceptos comprendidos en la remisión que hace el art. 80 de la LOTC, dice quiénes pueden recusar. El principio general establecido es que sólo las partes legítimas pueden recusar, comprendiéndose tanto las que sean parte como aquellas...

AUTO 11/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. De acuerdo con los arts. 161.1 b) y 53.2 de la Constitución, y 41.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en lo sucesivo LOTC), el recurso de amparo protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, originados por disposiciones, actos jurídicos o s...

AUTO 110/1981, de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-1981

1. Cuando este Tribunal conoce de recursos de amparo dirigidos, como el presente, contra decisiones de los Jueces y Tribunales, ha de limitar su función a concretar si se han violado o no derechos fundamentales o libertades públicas del demandante y debe abstenerse de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales ...

AUTO 111/1981, de 4 de noviembre

Fecha: 04-Nov-1981

1. Entre el recurrente en amparo y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia existió en su día y subsiste aún hoy una diferencia en orden a la calificación jurídica de unos hechos. La tesis defendida por aquél ante la Audiencia y, ahora, ante este Tribunal, es que la desviación nasal producida como consecuencia de los golpes del Guardia ...

AUTO 113/1981, de 11 de noviembre

Fecha: 11-Nov-1981

1. El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional determina para toda clase de procesos constitucionales, entre los que se encuentra el de amparo regulado en los arts. 41 a 58 de la misma Ley, que la postulación procesal se realice, por los actores o coadyuvantes, bien sean personas físicas o jurídicas, a medio de Procurador que los r...

AUTO 115/1981, de 12 de noviembre

Fecha: 12-Nov-1981

1. Acerca de la posible presentación de la demanda fuera de plazo el recurrente aduce en sus dos escritos de alegaciones la existencia de errores materiales, no imputables al recurrente, en la fecha de notificación del Auto del Consejo Supremo de Justicia Militar de 28 de abril, que explica satisfactoriamente las dudas que a este respecto tuvo el ...

AUTO 116/1981, de 13 de noviembre

Fecha: 13-Nov-1981

1. El art. 161.2 de la Constitución establece que la impugnación por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses. A su...

AUTO 117/1981, de 18 de noviembre

Fecha: 18-Nov-1981

Único. La petición de amparo que ha dado lugar a este procedimiento no reúne los requisitos de los que depende su admisibilidad porque los solicitantes no han comparecido con representación de Procurador y asistencia de Abogado, y además el escrito no reúne los requisitos necesarios de toda demanda según lo previsto en el art. 49 de la LOTC. La Se...

AUTO 118/1981, de 18 de noviembre

Fecha: 18-Nov-1981

Único. La petición de amparo deducida por el señor Sainz Higuera no reúne los requisitos de los que depende su admisibilidad, porque no ha comparecido con representación de Procurador y asistencia de Abogado, y además el escrito no reúne los requisitos necesarios de toda demanda según lo previsto en el art. 49 de la LOTC. La Sección, acudiendo a l...