AUTO 33/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

1. La comparecencia ante el Tribunal Constitucional, según se prescribe en el art. 81 de la LOTC, deberá hacerse por las personas físicas o jurídicas por medio de Procurador, a quien deberán conferir su representación. Como tantas veces ha señalado este Tribunal y en especial en sus Autos de 15 de octubre de 1980 (Recurso núm. 7/80) y 14 de enero ...

AUTO 34/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

1. Las resoluciones cuya nulidad se solicita y en las que se deniega al solicitante el ascenso a Comandante de Infantería resultan de la aplicación al recurrente de la Ley de 17 de julio de 1958 y de la Ley 2/1977, de 4 de enero, y la O. M. de 20 de enero de 1977 que la desarrolla. 2. El recurrente sostiene que si se le hubiese aplicado la O. M. d...

AUTO 35/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

Único. La comparecencia en el proceso de amparo debe hacerse mediante Procurador, y bajo la dirección de Letrado, según dispone el art. 81.1 de la LOTC. La insuficiencia de medios económicos para atender a los costos de la defensa técnica se resuelve en nuestro Derecho mediante la institución de la defensa de oficio, según la regulación contenida ...

AUTO 36/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

1. De acuerdo con el art. 162.1 a) de la Constitución sólo están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. Es evidente, por tan...

AUTO 37/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

1. El recurso de amparo, instaurado por la Constitución (arts. 53 y 161) y que tiene su regulación en la LOTC (arts. 41 y sigs.), procede en los casos de que se entienda violado un derecho o libertad fundamental de los reconocidos en los arts. 14 y 29 y 30.2 de aquélla. La defensa de estos derechos y libertades debe instarse, ante todo, por las ví...

AUTO 38/1981, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1981

1. El recurso de amparo, instaurado por la Constitución (arts. 53 y 161) y que tiene su regulación en la LOTC (arts. 41 y sigs.), procede en los casos de que se entienda violado un derecho o libertad fundamental de los reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de aquélla. La defensa de estos derechos y libertades debe instarse, ante todo, por las ví...

AUTO 39/1981, de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-1981

Único. En dicha disposición -art. 28, párrafo 2.°, de la Ley de Derechos pasivos -se establece que la jubilación de funcionarios por incapacidad o inutilidad física puede ser revisable antes de la edad de la jubilación forzosa y reingresar al servicio activo. No obstante, los servicios prestados después del reingreso y hasta su jubilación no serán...

AUTO 40/1981, de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-1981

1. El art. 81.1 de la LOTC dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El art. 80 de la misma remite con carácter supletorio a la Ley de Enjuiciamiento Civil en varias materias, entre...

AUTO 41/1981, de 11 de abril

Fecha: 11-Abr-1981

1. La petición de aclaración se ha formulado en plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93.1 de la LOTC, el cual preceptúa que las partes podrán solicitar la aclaración de las Sentencias en el plazo de dos días a contar desd e su notificación. 2. De acuerdo con el art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aclaración de las Sentencias de...

AUTO 42/1981, de 11 de abril

Fecha: 11-Abr-1981

1. El Auto recurrido en súplica admitió la suspensión de los actos presuntamente lesivos de órganos jurisdiccionales laborales, que podían ocasion ar con su ejecución perjuicio a la entidad recurrente, pero exigió cautelarmente, que tal suspensión quedara condicionada a la previa prestación de caución suficiente, bien en aval bancario, bien en dep...

AUTO 43/1981, de 24 de abril

Fecha: 24-Abr-1981

1. De los diversos artículos de la Constitución invocados por el recurrente sólo pueden tenerse en cuenta los arts. 24.1 y 18.1, pues los otros citados en la demanda no están incluidos entre los protegidos por el recurso de amparo, según el art. 53.2 de la Constitución. 2. En cuanto a la supuesta infracción del derecho a la tutela efectiva de los ...

AUTO 44/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

1. De las posibles causas de inadmisión notificadas ha sido subsanada la falta de representación de Procurador y dirección de Letrado. En cuanto a la precisión de los hechos que fundamentan el amparo que se solicita , la falta advertida en el escrito inicial podemos considerarla obviada med iante una interpretación flexible del conjunto de los esc...

AUTO 45/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85.2 de la L.O.T.C. para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido...

AUTO 46/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece un conjunto de requisitos para la admisión de los recursos de amparo cuya inexistencia da lugar a la inadmisión del recurso si los motivos que la originan son insubsanables. Uno de tales requisitos es el que se hayan agotado to dos los recursos utilizables dentro de la vía judicial [art. 44....

AUTO 47/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

1. El recurso de amparo, instaurado por la Constitución (arts. 53 y 161), y que tiene su regulación en la LOTC (arts. 41 y sigs.), procede en los casos de que se entienda violado un derecho o libertad fundamental de los reconocidos en los arts. 14 al 29 y 30.2 de aquella. La defensa de estos derec hos y libertades debe instarse, ante todo, por las...

AUTO 48/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

Único. La identidad de los elementos cualificadores de la pretensión de amparo que se hizo valer en el recurso al que puso fin la Sentenci a del 30 de marzo actual y de la pretensión que ahora ejercita el recurrente, permite afirmar que concurre aquí la excepción de cosa juzgada, por cuanto se identifican los sujetos y el objeto de los procesos. E...

SENTENCIA 10/1981, de 6 de abril

Fecha: 06-Abr-1981

1. El recurrente, a la sazón Inspector de Tercera Clase del Cuerpo General de Policía, fue jubilado por imposibilidad física por Resolución de la Dirección General de Seguridad de 27 de noviembre de 1958. Por Resolución de la propia Dirección General de 13 de agosto de 1968 y a instancia del señor Linares, se acuerda, previa la tramitación del opo...

SENTENCIA 11/1981, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1981

1. El día 14 de octubre de 1980, don José Vida Soria, que actuaba como Comisionado de don Nicolás Redondo Urbierta y de cincuenta y un Diputados más, interpuso ante este Tribunal un recurso de inconstitucionalidad contra las normas contenidas en los Títulos I y II (arts. 1 al 26) y contra las Disposiciones Adicionales 1.ª y 4.ª del Real Decreto-Le...

SENTENCIA 12/1981, de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-1981

1. El recurrente fue condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 15 de diciembre de 1979 a la pena de seis años y un día de prisión mayor por el delito de rapto, previsto y penado en el art. 440 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Fue también condenado a otras...

SENTENCIA 13/1981, de 22 de abril

Fecha: 22-Abr-1981

1. Con fecha 25 de octubre de 1980 se presentó ante este Tribunal Constitucional la demanda de amparo que hemos hecho antes mención. El fundamento de dicha demanda se sintetiza en la vulneración del art. 24 de la Constitución al haberse dictado el referido Auto de 27 de marzo de 1978, que señalaba el régimen de visitas, comunicación y estancias de...