AUTO 33/1981, de 1 de abril
Fecha: 01-Abr-1981
1. La comparecencia ante el Tribunal Constitucional, según se prescribe en el art. 81 de la LOTC, deberá hacerse por las personas físicas o jurídicas por medio de Procurador, a quien deberán conferir su representación. Como tantas veces ha señalado este Tribunal y en especial en sus Autos de 15 de octubre de 1980 (Recurso núm. 7/80) y 14 de enero ...