AUTO 110/1981, de 4 de noviembre
Fecha: 04-Nov-1981
1. Cuando este Tribunal conoce de recursos de amparo dirigidos, como el presente, contra decisiones de los Jueces y Tribunales, ha de limitar su función a concretar si se han violado o no derechos fundamentales o libertades públicas del demandante y debe abstenerse de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales ...