AUTO 1/1985, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1985

Único. Aunque la mayor parte de la argumentación que apoya la petición del recurrente en el presente caso va dirigida a demostrar la injusticia de la que éste cree haber sido víctima en virtud de una defectuosa apreciación de los hechos por parte de los Tribunales del orden laboral, injusticia que en rigor tendría su origen en la Sentencia del Tri...

AUTO 10/1985, de 10 de enero

Fecha: 10-Ene-1985

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece, en su art. 81.1, que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirig...

AUTO 100/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

1. Las Sentencias que se impugnan en la demanda de amparo recaen sobre unos conflictos colectivos acumulados, promovidos autónomamente por unos determinados Comités de la Caja de Ahorros de Valencia y una Federación Sindical. El sentido del pronunciamiento difiere en cada caso, pues mientras se declara la falta de legitimación de los Comités por n...

AUTO 101/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir...

AUTO 102/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

Único. Durante el plazo que se les concedió los recurrentes ni han intentado la subsanación del defecto de postulación apreciable en su demanda, a la que no se acompañaba poder que acredite la representación del Procurador, ni han hecho alegato alguno que permita invalidar la hipótesis formulada en nuestra providencia en cuanto a la existencia de ...

AUTO 103/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

1. Puede afirmarse que la pretensión que entraña este recurso de amparo se centra en la invocada lesión por discriminación, con cita del art. 14 de la Constitución, según se relata en los antecedentes acabados de reflejar, pero surgen con fuerza circunstancias obstativas, cuales la inexistencia de un derecho subjetivo negado o no reconocido, de un...

AUTO 104/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

1. El Tribunal Constitucional, como órgano superior y último en todos los órdenes, tiene encomendado proteger a través del recurso de amparo, los derechos fundamentales establecidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, conociendo de toda calificación jurídica realizada por los Tribunales ordinarios, que viole o desconozca los indicados ...

AUTO 105/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

1. El recurrente reconoce que no ha invocado, en el proceso que ha dado ocasión al amparo, la violación del derecho a la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, asegurando que no lo hizo porque «la invocación previa del precepto en vía judicial ordinaria, desconociendo si el derecho iba a ser tutelado efectivamente o no, hubiese supuesto, caso...

AUTO 106/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

1. Forzoso es reconocer, frente a la representación del recurrente, el yerro en el que incurrimos al señalar la posible existencia de la causa de inadmisión a la que nuestra providencia se refiere en segundo lugar, consistente en la ausencia de invocación previa de los derechos constitucionales que se reputan violados, según exige el art. 44.1 c) ...

AUTO 107/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

Único. Como fundamento suficiente que conduce a la declaración de inadmisibilidad de este recurso de amparo, es preciso referirse a la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda con la que se inicia [art. 50.2 b) de la LOTC], porque en ella -y del mismo modo se aprecia tras el escrito de alegaciones producido por la misma parte ...

AUTO 108/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

Único. El art. 56.1 de la LOTC establece que «la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los Poderes Públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad», y «podrá,...

AUTO 109/1985, de 13 de febrero

Fecha: 13-Feb-1985

1. El Ayuntamiento demandante funda el recurso de amparo, que entabla contra el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 28 de noviembre de 1984, y que confirmó otro Auto -extrañamente no recurrido en este proceso- del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de dicha capital, de 14 de julio anterior, que no admitieron la comparecencia de aquell...

AUTO 11/1985, de 10 de enero

Fecha: 10-Ene-1985

1. El demandante sostiene, en relación con el primer motivo de inadmisión que se le puso de manifiesto en la providencia de 17 de octubre, que al ser con la Sentencia de 24 de abril de 1984 con la que finalizó el proceso e interponerse la demanda de amparo el 11 de mayo, se dedujo éste dentro de plazo señalado por el art. 44.2 de la LOTC. Ahora bi...

AUTO 110/1985, de 14 de febrero

Fecha: 14-Feb-1985

Único. En los recursos de inconstitucionalidad núms. 111/1982, 209, 655 y 679/1983 y 223/1984, promovidos por el Gobierno vasco, se aprecia la conexión de objeto a que se refiere el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por existir identidad entre todos ellos, por tratarse de las mismas partes, y de las propias pretensiones, refe...

AUTO 111/1985, de 14 de febrero

Fecha: 14-Feb-1985

Único. La facultad que el art. 161.2 de la Constitución, en su inciso final, otorga a este Tribunal implica un forzoso juicio de ponderación por el mismo en orden a los perjuicios derivables de cada una de las dos situaciones ante las que ha de optar. El acuerdo del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de 20 de septiembre de 1984, comunicado por el...

AUTO 112/1985, de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-1985

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dir...

AUTO 113/1985, de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-1985

1. El objeto de este Auto es determinar si en el presente recurso de amparo concurre el motivo de inadmisión señalado en nuestra providencia de 18 de julio de 1984, consistente en la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional (art. 50.2.b. de la LOTC), en el sentido de que no sea necesari...

AUTO 115/1985, de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-1985

1. El objeto de este Auto es determinar si en el presente recurso de amparo concurre el motivo de inadmisión señalado en nuestra providencia de 3 de agosto de 1984, consistente en la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional (art. 50.2.b. de la LOTC), en el sentido de que no sea necesari...

AUTO 116/1985, de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-1985

1. Este Auto tiene por objeto determinar si concurre en el presente recurso el motivo de inadmisión señalado en nuestra providencia de 3 de octubre de 1984, consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.2 b) de la LOTC], en el sentido de poder resolverse la...

AUTO 117/1985, de 20 de febrero

Fecha: 20-Feb-1985

1. Pese a que la parte recurrente alega un único precepto constitucional infringido, cual es el art. 24 de la C. E., la circunstancia de combatir con el presente recurso resoluciones judiciales distintas no sólo en cuanto a su procedencia sino además y sobre todo en cuanto a su alcance y contenido aconseja llevar a cabo un examen separado de las m...