AUTO 643/1985, de 2 de octubre
Fecha: 02-Oct-1985
Único. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, es necesario en los procesos constitucionales, y entre ellos el de amparo, comparecer la persona que lo quiera entablar, bajo la representación de un Procurador de los Tribunales, y actuando bajo la dirección de un Letrado, y como el recurrente en dicho...