AUTO 757/1985, de 6 de noviembre,
Fecha: 06-Nov-1985
1. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC, establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría per...