AUTO 1/1987, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1987

Único. - A la vista de las resoluciones de la Diputación Provincial de Barcelona aportadas por el recurrente en cumplimiento de lo interesado en la providencia de 16 de julio de 1986, y de las alegaciones por él formuladas respecto de la causa de inadmisión del artículo 50.2.b) de la que fue advertido en la misma providencia, no resulta manifiesta...

AUTO 10/1987, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1987

Único. - El art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que este Tribunal apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción. En el presente caso procede llevar a cabo esta apreciación, ya que resulta evidente, de los mismos términos de la demanda, y a la vista de lo que en ella se pide, que versa sobre mater...

AUTO 100/1987, de 28 de enero

Fecha: 28-Ene-1987

1. Lo que alega el solicitante de amparo es que, como consecuencia de dos pronunciamientos judiciales conformes, en cuya virtud se le obliga al pago de una pensión compensatoria a su ex esposa, sin que dicha pensión fuese expresamente solicitada por ésta, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, constitucionalmente garantizada por...

AUTO 1001/1987, de 16 de septiembre

Fecha: 16-Sep-1987

1. En su escrito en este trámite, la representación de los recurrentes viene a reconocer, de manera paladina, que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva se hizo de forma directa o indirecta, sólo al plantear el recurso de súplica frente al Auto dictado por la Audiencia Provincial de Toledo el 14 de abril de 1987. Como es obvio, no...

AUTO 1003/1987, de 16 de septiembre

Fecha: 16-Sep-1987

1. Los reproches que la demandante hace a la Sentencia impugnada no tienen fuerza suficiente para dar contenido constitucional a este recurso de amparo. Frente a su posición hay que decir, por una parte, que la Sentencia del TCT de 7 de abril de 1987 razona sobradamente la exigencia de la consignación para interponer el recurso de suplicación, alu...

AUTO 1005/1987, de 16 de septiembre

Fecha: 16-Sep-1987

1. No se ha justificado la fecha de la notificación de la Sentencia del TCT, dato necesario para el cómputo del plazo que la LOTC exige para la interposición válida de la demanda. Pero aun admitiendo que dicha fecha fuera la que se afirma por la actora, tampoco cabría admitir aquélla por las razones que siguen. 2. Como hemos visto, la demandante a...

AUTO 1007/1987, de 16 de septiembre

Fecha: 16-Sep-1987

Único. Este Tribunal ha manifestado reiteradamente, en resoluciones que cita el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, que, si bien en lo que se refiere a la dirección letrada de los recurrentes en amparo, el art. 81.2 de la LOTC dispone que para ejercer ante el Tribunal Constitucional como Abogado se requerirá estar incorporado a cualqui...

AUTO 101/1987, de 28 de enero

Fecha: 28-Ene-1987

Único. - El artículo 56 de la LOTC establece, como regla general, que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto impugnado cuando hubiere de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, si bien con la excepción de que podrá denegarse la suspensión cuando de esta pueda seguirse perturbación grave de...

AUTO 1011/1987, de 16 de septiembre

Fecha: 16-Sep-1987

1. La recurrente sostiene que la providencia del Juzgado admitiendo la prueba bancaria de sus ingresos incide negativamente en su derecho constitucional a la intimidad personal (art. 18.1 C. E.), en cuanto no está obligada, ni por pacto ni por ley, a contribuir al sostenimiento (pensión alimenticia) del hijo que su marido tuvo en su anterior matri...

AUTO 1014/1987, de 22 de septiembre

Fecha: 22-Sep-1987

Único. Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, el mantenimiento o alzamiento de la suspensión de una norma autonómica impugnada, acordada en virtud de lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución, debe decidirse teniendo en cuenta el alcance de la disposición y las consecuencias que podrían derivarse de una u otra medida tanto para lo...

AUTO 1018/1987, de 22 de septiembre

Fecha: 22-Sep-1987

1. En el presente conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación, con invocación del art. 161.2 de la Constitución, en relación con el art. 1 del Decreto 35/1987, de 15 de enero, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, la Sección Tercera del Pleno de este Tribunal por providencia de 8 de julio de 1987 acordó,...

AUTO 1019/1987, de 22 de septiembre

Fecha: 22-Sep-1987

Único. Establece el art. 35.2 de la LOTC que antes de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, cuando la norma con rango de ley aplicable al caso del que entienda y de cuya validez dependa el fallo, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo allí fijado puedan alegar sobre la pertinencia de plantear dicha...

AUTO 102/1987, de 28 de enero

Fecha: 28-Ene-1987

Único. - La suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales a instancia de parte, en el proceso de amparo puede concederse, según el art. 56.1 L.O.T.C., cuando la ejecución de aquella ocasione un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad, pudiendo denegarse, no obstante, cuando este Tribunal estimare que dicha medida de suspensión ...

AUTO 1020/1987, de 22 de septiembre

Fecha: 22-Sep-1987

Único. El art. 35.2 de la LOTC establece claramente los requisitos procesales que ha de observar un órgano judicial para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante este Tribunal. Dispone ese precepto, entre otros extremos, que el órgano judicial sólo podrá plantearla una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar Sentenci...

AUTO 1021/1987, de 22 de septiembre

Fecha: 22-Sep-1987

1. Pese al esfuerzo dialéctico que se muestra en la demanda, el presente recurso no puede admitirse a trámite, debido a la falta de legitimación de la Diputación Foral de Vizcaya para interponer recurso de inconstitucionalidad. En efecto, frente a lo que sostiene la Diputación Foral, no existe un correlato necesario entre garantía constitucional d...

AUTO 1022/1987, de 22 de septiembre

Fecha: 22-Sep-1987

Único. Ambos conflictos tienen por objeto resoluciones referentes a la extensión de Convenios Colectivos de Oficinas de la provincia de Granada a la de Sevilla, por lo que dándose los presupuestos de conexión objetiva, de conformidad con lo previsto en el art. 83 L.0.T.C., aparece justificada la unidad de tramitación y decisión. ...

AUTO 1025/1987, de 23 de septiembre

Fecha: 23-Sep-1987

1. Si se tiene en cuenta la fundamentación jurídica del presente, la cuestión en él planteada viene a ser la de si resulta discriminatoria y contraria al art. 14 de la Constitución la diferencia de trato otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los Agentes Comerciales de la provincia de Murcia frente a los «del resto del Estado ...

AUTO 1026/1987, de 23 de septiembre

Fecha: 23-Sep-1987

Único. Como pusimos de manifiesto en nuestra providencia de 22 de diciembre pasado, en el presente recurso concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, ya que la demanda carece de contenido constitucional que la haga acreedora a una resolución de este Tribunal en forma de Sentencia. En efecto, prescindiendo de la alegada...

AUTO 1029/1987, de 23 de septiembre

Fecha: 23-Sep-1987

Único. La referencia en la demanda a la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1987, por la que se declaró no haber lugar al motivo admitido del recurso de casación interpuesto en su día por el actor, en base al núm. 1 del art. 849 L.E.Cr., contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 1 de marzo de...

AUTO 103/1987, de 28 de enero

Fecha: 28-Ene-1987

1. En relación con el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la C.E.), que constituye el eje central del presente recurso según deriva de la pretensión formulada, en la que está presente una solicitud para hacer posible la proposición y práctica de prueba, este Tribunal en reiteradas ocasiones ha señalado que el hecho delictivo que fun...