AUTO 1339/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. La demanda interpuesta carece manifiestamente de contenido constitucional, lo que la hace inadmisible, de conformidad con el art. 50.2 b) de la LOTC, al no apreciarse indicios de la violación aducida del principio de igualdad en la aplicación de la Ley. Dicho principio, conforme a reiterada doctrina de este Tribunal (SSTC 63, 64/1984, de 21...

AUTO 1340/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. Concluido el trámite a que se refiere el art. 50 de la LOTC, procede ahora determinar si la presente demanda de amparo debe ser admitida a trámite o, por el contrario, al concurrir en ella el motivo de inadmisibilidad que prevé el art. 50.2 b) de la LOTC, no está justificada una decisión en forma de Sentencia por parte del Tribunal. Pues bien, ...

AUTO 1342/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. Se establece en el art. 44.1 a) de la LOTC -y esta exigencia es de inexcusable cumplimiento para la viabilidad del recurso - que "todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial" se han de haber agotado antes de la posición de la demanda de En lo que ahora importa, esta determinación legal impone, según doctrina constitucional constant...

AUTO 1343/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. La entidad mercantil "S.A. Tudela Veguín" que, en los autos del juicio ordinario declarativo de mayor cuantía instados por "Aplicaciones Técnicas Industriales, S.A." sobre cumplimiento de obligaciones contractuales y otros extremos, obtuvo sendos pronunciamientos que le resultaron desfavorables, en primera y segunda instancia, interpuso y forma...

AUTO 1344/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. La entidad sindical demandante de amparo ha acreditado fehacientemente la fecha de notificación de la resolución judicial impugnada, cumplimentando así el requerimiento que le fue efectuado por providencias de 11 de marzo y 8 de abril de 1987. Por consiguiente, queda suficientemente justificado que el recurso de amparo fue interpuesto dentro de...

AUTO 1352/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. Como se puso de manifiesto en nuestra providencia de 1 de julio pasado la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional que le haga acreedora a una resolución de este Tribunal en forma de Sentencia. En efecto, la queja de los actores consiste, por un lado, en imputar a las resoluciones de la Consejería de Presidencia de la Dipu...

AUTO 1354/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. Debe ratificarse, en este momento, el juicio preliminar que en la providencia de 16 de septiembre de 1987 se vertía sobe el contenido de la demanda de amparo concurriendo la causa de inadmisión del art. 50.2 b) de la LOTC. Tal apreciación no obedece, en contra de lo que la recurrente sostiene, a rígidos o restrictivos criterios de este Tribunal...

AUTO 1357/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. Reiteradamente viene declarando este Tribunal que el derecho a la presunción de inocencia consagrado por el art. 24.2 de la Constitución exige, para la declaración de culpabilidad del acusado, desplegar una actividad probatoria de cargo practicada en la forma y con todos los requisitos determinados en las leyes de la que pueda deducirse raz...

AUTO 1362/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. La demanda carece de contenido que justifique un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional. Pese a la doble invocación de los arts. 14 y 24 de la Constitución, es evidente que la alegación del art. 24 C.E. es puramente retórica, reduciéndose el alegato de la entidad solicitante de amparo a la supuesta desigualdad en la aplicació...

AUTO 1363/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. En este conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el art. 1 del Decreto de la Generalidad de Cataluña 35/1987, de 15 de enero, se invocó el art. 161.2 de la Constitución y ello produjo la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado precepto, acordada por providencia de 8 de julio de 1987....

AUTO 1366/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. El mantenimiento o levantamiento de la suspensión acordada en su día al invocarse el art. 161.2 de la Constitución, ha de depender de los perjuicios y ventajas de todo orden que una y otra decisión pueda originar tanto para los intereses públicos como para los de aquellos sujetos particulares que puedan resultar afectados, atendiéndose en e...

AUTO 1377/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. La solicitante de amparo ha subsanado los dos primeros defectos puestos de manifiesto en nuestra providencia. Respecto a la tercera causa de inadmisión alegada por la Sección, la del artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, se ha de señalar, a la vista además de las sentencias y del acta del juicio la falta de conten...

AUTO 1379/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. La pretensión que se hace valer en el recurso ha de considerarse carente de contenido constitucional relevante que permita su conocimiento y fallo, en forma de Sentencia, por este Tribunal [art. 50.2 b) de su Ley Orgánica]. El sentido objetivo de la pretensión que se ejercita permite identificar al recurso, rectificando lo que en la demanda se ...

AUTO 1382/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. Aunque en la demanda de amparo se invocan los arts. 14 y 24.1 de la Constitución como preceptos infringidos, lo cierto es que la tacha de inconstitucionalidad está referida a un solo tema: que la Sentencia recurrida se aparta de la tesis unánime y reiterada que ha venido manteniendo la jurisprudencia ante supuestos idénticos al resuelto por...

AUTO 1390/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. De acuerdo con el art. 49.1 de la LOTC, en la demanda ha de fijarse con precisión el amparo que se solicita, habiendo de exponerse en ella los hechos que la fundamenten y los preceptos constitucionales que se estimen infringidos. Como consecuencia, este Tribunal ha de ceñirse en el presente trámite a los términos en que el escrito de demanda pr...

AUTO 1392/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. Como se advirtió en la providencia de 10 de noviembre de 1987, la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. En efecto, no puede admitirse que exista una discriminación por razón de sexo entre miembros de un mismo colectivo de «trabajadores de la limpieza» del Ayuntamiento ...

AUTO 1393/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. El Letrado del Estado interpone recurso de súplica contra las providencia de 26 de octubre al objeto de que, dejándose sin efecto, se declare, en aplicación del art. 37.1 de la LOTC, la inadmisión de las presentes cuestiones de inconstitucionalidad por ser notoriamente infundadas en cuanto que la reserva de Ley Orgánica, cuya falta es el único ...

AUTO 1394/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

1. Concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, por carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional, como seguidamente se razona. En primer lugar, por lo que respecta a la alegada vulneración del derecho a la libertad del art. 17 de la Constitución, es evidente esa carencia, por cuanto la privación de libe...

AUTO 1397/1987, de 9 de diciembre

Fecha: 09-Dic-1987

Único. Conforme al art. 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), este Tribunal «apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia». Dados los términos de la demanda de amparo, procede, en aplicación de dicho precepto, apreciar de oficio la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer de...

AUTO 1400/1987, de 16 de diciembre

Fecha: 16-Dic-1987

1. Es doctrina general de este Tribunal que en la ratificación o en el levantamiento de la suspensión de las normas de una Comunidad Autónoma objeto de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno ha de tomarse en consideración exclusivamente el alcance de las disposiciones cuestionadas y las consecuencias que para l...