AUTO 241/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - La demanda carece en forma manifiesta de contenido que justifique un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional (art. 50.2.b) LOTO. Tal como ha precisado el recurrente su objeción constitucional en el trámite previsto en el art. 50 LOTC, es evidente que la inadmisión de los motivos del recurso de casación por el Tribunal Supremo...

AUTO 242/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para...

AUTO 243/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

1. El motivo de inadmisión previsto en el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que se anunció como de posible concurrencia en la providencia de 14 de enero pasado, resulta apreciable cuando sobre la única base del planteamiento de la demanda puede asegurarse que no se ha producido la vulneración del derecho fundamental ...

AUTO 244/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

1. A la vista de las alegaciones formuladas por el recurrente y por el Ministerio Fiscal, procede confirmar que la presente demanda carece manifiestamente de contenido constitucional. En efecto, la queja del actor consiste, de un lado, en afirmar que no ha existido actividad probatoria bastante que pueda calificarse de cargo y, de otro, que las pr...

AUTO 245/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - A la vista de las alegaciones de la Mancomunidad recurrente y de los documentos aportados, no puede decirse que sea manifiesta, como exige la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.b) de la L.O.T.C., la falta de contenido constitucional de la demanda, porque, sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones y de lo que, en def...

AUTO 246/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. ÚNICO: A la recurrente se le dio la oportunidad, tanto para el trámite de justicia gratuita, como para formular a su costa la demanda de amparo que anunció en su primer escrito. Ha transcurrido con exceso, según consta acreditado en la oportuna diligencia, el plazo que se le dio para interponer la demanda, por lo que se impone declarar cadu...

AUTO 247/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - Concurre en el presente supuesto la causa de inadmisión propuesta en el apartado primero de la providencia de 5 de noviembre de 1986, ya que el recurrente en amparo no precisó ni acreditó al formular la demanda cuál era la fecha de notificación de la Sentencia impugnada, defecto que no ha subsanado en el trámite de alegaciones, incumplien...

AUTO 248/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - La demanda incurre en el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1.b), en relación al 44.1.c) LOTC, pues el recurrente no ha invocado en el proceso el derecho constitucional vulnerado tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello. Las explicaciones dadas por el demandante en el trámite del art. 50 LOTC no res...

AUTO 249/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - El rematante de bienes vendidos en subasta judicial celebrada dentro de un procedimiento ejecutivo tiene indudablemente derecho a que la adquisición por él realizada se consume con la entrega de los títulos de propiedad y puesta a su disposición de los bienes adquiridos en la subasta, conforme dispone el art. 1515 de la Ley de Enjuiciamie...

AUTO 250/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

1. La recurrente ha acreditado en el trámite de alegaciones que el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 22 de abril de 1986 le fue notificado el 1 de septiembre de 1986, por lo que la demanda presentada el día 23 siguiente, se interpuso dentro del plazo del artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin incurrir en extemporan...

AUTO 251/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. El juicio preliminar que apuntamos en nuestra Providencia de 19 de noviembre de 1986 sobre la posible carencia de todo contenido constitucional en la pretensión formulada por el señor García Pérez es ahora de confirmar pues, efectivamente, no hay nada en su recurso ni en sus alegaciones que deje entrever que la violación que se dice causada...

AUTO 252/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

1. En la demanda y en las alegaciones posteriores ha aducido la representación actora que el Auto de 21 de septiembre de 1986, por el que se declaró incompetente para conocer del habeas corpus impetrado el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Sevilla, conculcó los derechos fundamentales reconocidos en los arts, 17.4, 24.1 y 24.2 de la Constitución, p...

AUTO 253/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

1. Aunque, ciertamente, la remisión a un expediente administrativo o a actuaciones judiciales determinadas es un medio de prueba válido para demostrar la veracidad de las afirmaciones que ante este Tribunal se sostienen, no es menos cierto que en este trámite de admisión, en el que se ha de resolver, precisamente, sobre la necesidad o no de recaba...

AUTO 254/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - Como es evidente, la exigencia de agotar todos los recursos utilizables ante los órganos del poder judicial antes de acudir ante nostros en demanda de amparo frente a la decisión de un órgano del mismo, sólo puede entenderse cumplida cuando, efectivamente, se ha hecho uso de tales recursos en los términos exigidos por las leyes procesales...

AUTO 255/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. El art. 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que «sólo podrá suspenderse la vista de los pleitos en el día señalado», en los supuestos que enumera el precepto, y, entre ellos, el apartado 6.º prevé el que es objeto de este recurso de amparo: La «enfermedad del Abogado de la parte que pidiere la suspensión». Para acordarla se req...

AUTO 256/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - El examen de la solicitud de amparo, aun careciendo de asistencia técnica, permite fijar con precisión la pretensión que los solicitantes intentan ejercitar, la cual consiste en que este Tribunal resuelva que el Magistrado de Trabajo corrija el error que ellos entienden que ha padecido al cuantificar los salarios que deben percibir, de mo...

AUTO 257/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - Las dos causas puestas de manifiesto en nuestra Providencia se encuentran intimamente relacionadas en el presente caso. El solicitante de amparo formula, una petición alternativa, o que se anulen todas las actuaciones tenidas en el Juzgado de Distrito y en el Juzgado de Instrucción, acordando reponer las actuaciones al momento inmediatame...

AUTO 258/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

1. La exposición de hechos que efectúa el demandante en el escrito de interposicón del recurso, y que parecen ser una reiteración de los que se hicieron en el expediente administrativo y en el recurso contencioso-administrativo, demuestra la procedencia de declarar la inadmisibilidad del recurso por manifiesta falta de contenido constitucional al ...

AUTO 259/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - La demanda carece, manifiestamente, de contenido constitucional por lo que resulta procedente el pronunciamiento de inadmisión en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.2.b de la Ley Orgánica de este Tribunal. Afirma la demanda que el Auto del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1986 viola el derecho a la tutela judicial efectiva al in...

AUTO 260/1987, de 4 de marzo

Fecha: 04-Mar-1987

Único. - De acuerdo a la amplia doctrina de este Tribunal sobre el emplazamiento personal, y, en particular, la contenida en la sentencia de 29 de octubre de 1986, la falta de emplazamiento personal sólo constituye violación del derecho del artículo 24.1 de la Constitución cuando el ciudadano ha sufrido indefensión pese a su actitud diligente, pue...