AUTO 110/1987, de 4 de febrero
Fecha: 04-Feb-1987
Único. - El reconocimiento que hace el propio recurrente, a través de su representante procesal, de la inexistencia de una invocación concreta en el previo proceso judicial del derecho constitucional que ahora se dice violado, obliga a tener por confirmada la causa de inadmisión que señalábamos en primer lugar en nuestra providencia. Es evidente, ...