AUTO 110/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. - El reconocimiento que hace el propio recurrente, a través de su representante procesal, de la inexistencia de una invocación concreta en el previo proceso judicial del derecho constitucional que ahora se dice violado, obliga a tener por confirmada la causa de inadmisión que señalábamos en primer lugar en nuestra providencia. Es evidente, ...

AUTO 111/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. - El reconocimiento que hace la propia recurrente, a través de su representante procesal, de la inexistencia de una invocación concreta en el previo proceso judicial del derecho constitucional que ahora se dice violado, obliga a tener por confirmada la causa de inadmisión que señalábamos en primer lugar en nuestra providencia. Es evidente, ...

AUTO 112/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. El demandante, aunque afirma lo contrario, no ha aportado al recurso el poder original acreditativo de la representación del Procurador, sino tan sólo una fotocopia no adverada con la petición de que se traiga testimonio, so licitándose de la Sala Sexta del Tribunal Supremo, en el que se dice obrar en recurso de casación pendiente de resolución...

AUTO 113/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. En el derecho a la tutela judicial efectiva sin resultado de indefensión, garantizado por el art. 24.1 de la Constitución, no se integra el derecho a imponer al Ministerio de Justicia que ordene al Fiscal General del Estado la interposición del recurso extraordinario de revisión regulado en el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ...

AUTO 114/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. Concurre en el presente caso la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2.b) de la LOTC, que ya se puso de manifiesto al recurrente en la providencia por la que se abrió el trámite de inadmisión. No ha existido violación del art. 24.1 de la Constitución ni se ha causado indefensión al recurrente, pues el único motivo de no haber sido cit...

AUTO 115/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. - En ausencia de todo esfuerzo del recurrente para subsanar el defecto de postulación patente en su demanda y para precisar la petición que en la misma se formula, es forzoso concluir que las dos causas de inadmisión propuestas en nuestra providencia se han convertido en definitivas por no haber sido subsanados los defectos que las originab...

AUTO 117/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. El recurrente ha subsanado los defectos que le fueron señalados en nuestra Providencia de no acreditar la condición de representante del comité de empresa y de no acompañar a la demanda copia de la resolución impugnada. Asimismo y teniendo en cuenta la justificación que aporta, podemos estimar que la demanda ha sido presentada dentro del plazo ...

AUTO 118/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La lectura del escrito de alegaciones del recurrente confirma que no hizo en el trámite procesal adecuado la invocación del derecho fundamental supuestamente violado, pues si bien es cierto, como aduce, que tal violación se habría producido en el Auto de la Sala Primera del Tribunal Suprema de 5 de junio, debió efectuar lo que exige el artículo...

AUTO 119/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La presente demanda de amparo carece manifiestamente de contenido que justifique un pronunciamiento de este Tribunal en forma de Sentencia sobre la pretensión deducida. En efecto, la queja del actor consiste en afirmar que fue condenado con base a su propia confesión realizada en diligencias policiales y obtenida sin las debidas garantías juríd...

AUTO 120/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. El recurrente afirma en su demanda y reitera en su escrito de alegaciones el que «en numerosas ocasiones ha invocado en el proceso inicial ante el Juzgado especial a quo la indefensión», sin embargo las citas que alega se refieren a negar su carácter de «perjudicado», a sostener la necesidad de oír en la medida de ejecución de la Sentencia a lo...

AUTO 121/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La lectura de su escrito de alegaciones, confirma que la actora incurrió en la causa de inadmisión del artículo 44.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, desconociendo el alcance de éste. La actora solicita, enefecto, que se declare la nulidad de la Sentencia 101 de 3 de julio de 1986 de la Audiencia Provincial de Oviedo, pero es ...

AUTO 122/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La recurrente en amparo ha subsanado en plazo el defecto que se le puso de manifiesto en la primera causa de inadmisión a que se refería la resolución de 5 de noviembre de 1986, pues ha comparecido mediante Procurador legalmente habilitado que acredita ostentar su representación. 2. Examinando ya las restantes causas de inadmisión indicadas en ...

AUTO 123/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La infracción de preceptos constitucionales denunciada en este recurso no se imputa de forma directa e inmediata a las Sentencias recurridas, sino a la resolución del Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa de 8 de mayo de 1985 sobre fijación de las paradas de auto-taxis que prestan servicios en dicho municipio. El caso de ha de situarse, pues, en...

AUTO 124/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. - Concurre en este asunto la causa de inadmisibilidad, insubsanable, prevista en el articulo 50.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La sentencia dictada en apelación por el Juez de Instrucción número 23 de Madrid, que agotó la vía judicial, fue notificada al recurrente, según se dice en la demanda, el 22 de julio de 1986 y ...

AUTO 125/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. El artículo 44.2 de la L.0.T.C. dispone que "el plazo para interponer el recurso de amparo será de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial Conforme a la certificación del Sr. Secretario de la Magistratura de Trabajo número 3 de Murcia, obrante en estas actuaciones a petición del Tribunal, resu...

AUTO 126/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. - Subsanados los defectos de esta naturaleza advertidos en la providencia de 15 de octubre de 1986, queda reducida la cuestión, en trámite de inadmisión, al defecto insubsanable señalado en la misma sobre extemporaneidad en la presentación de la demanda. El artículo 44.2 de la L.O.T.C. dispone que "el plazo para interpone el recurso de ampa...

AUTO 128/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La justificación que el solicitante del amparo ha llevado a cabo, en su escrito de alegaciones, de la fecha de la notificación de la Sentencia impugnada, mediante certificación de la Secretaría de la Magistratura de Cáceres que acompaña, obliga a entender que no concurre en el recurso la causa de inadmisión propuesta, señalada en el art. 50.1 a...

AUTO 129/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. Objeto de este Auto es determinar si el presente recurso incurre en el motivo de inadmisión señalado en la providencia de 3 de diciembre de 1986 y consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional. Como reiteradamente ha declarado este Tribunal, el citado motivo ...

AUTO 130/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. El articulo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder ...

AUTO 131/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. La Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 1986, que pone fin a la vía judicial previa al amparo constitucional, fue notificada al hoy recurrente, como éste mismo afirma, el 24 de septiembre siguiente. El recurso de amparo se presentó ante este Tribunal el 12 de noviembre de 1986, es decir, una vez transcurrido, ...