AUTO 668/1987, de 1 de junio

Fecha: 01-Jun-1987

Único. La perentoriedad de la pretensión de amparo determina un primer.deber para el Tribunal, que ha de dar una completa solución al litigio, tan plena como la de cualquier otro amparo y al mismo tiempo tan urgente como resulta de su incrustación en el curso de un proceso electoral en marcha, al cual no debe interrumpir y fuera del cual es claro ...

AUTO 669/1987, de 2 de junio

Fecha: 02-Jun-1987

Único. - El art. 83 LOTC permite, en cualquier momento en que se encuentren los procesos constitucionales y previa audiencia de las partes, la acumulación de aquellos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Estas circunstancias concurren en el presente caso, pues tanto los conflictos 1208/85 y 1211/85, ya acumulado...

AUTO 670/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

Único. Como afirma el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, no se advierte que la Sentencia impugnada lesione los derechos fundamentales invocados, por lo que procede la inadmisión del presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.2 b) de la LOTC. En efecto, por lo que se refiere al art. 18 de la Constitución,...

AUTO 671/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

Único. Este Tribunal tiene declarado que, ciertamente, el incidente de suspensión se sustanciará con audiencia de las partes, como dispone el art. 56.2 de nuestra Ley Orgánica; pero que, dado el carácter perentorio por naturaleza y a veces apremiante, de la suspensión, esa preceptiva audiencia lo será de las partes que estén personadas al tiempo d...

AUTO 672/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. La presente demanda de amparo incurre en el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2 b) de la LOTC, ya que de forma manifiesta carece de contenido constitucional al no aparecer vulnerados los preceptos constitucionales invocados. En efecto, el recurrente cuestiona, en primer término, el sistema procesal de instancia única en los asuntos de...

AUTO 673/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

Único. Todas las infracciones que denuncia el recurrente con base en el artículo 24.1 y 2 de la Constitución son imputables, según sus escritos, al Letrado que, libremente designado por él, le asistió en el proceso: a dicho Letrado se debe que la documentación que le entregó para demostrar su verdadera personalidad no surtiera los correspondientes...

AUTO 674/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.) establece en su artículo 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitad...

AUTO 675/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

Único. A la vista de los escritos y documentos aportados es preciso concluir que la presente demanda de amparo ha sido presentada fuera del plazo fijado en el artículo 44.2 de la L.O.T.C, cuyo cómputo ha de ajustarse a lo preceptuado en el Acuerdo adoptado por el Pleno de este Tribunal el 15 de junio de 1982 ("B.O.E." de 2 de julio), en cuyo artíc...

AUTO 676/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

Único. - Tras lo alegado en este trámite es forzoso concluir que la presente demanda es inadmisible por concurrencia de la causa que en nuestra providencia se señalaba. En efecto, la queja del actor consiste en afirmar vulnerado el artículo 24.2 por la inexistencia de pruebas de cargo que desvirtúen la presunción de inocencia del mismo. Sin embarg...

AUTO 677/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. Como se ha expuesto, la empresa que recurre en amparo considera que el Auto del TCT de 22 de septiembre de 1986 ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva, desde el momento en que habría cerrado, de una manera inmotivada y falta de fundamento, el acceso al recurso de suplicación. A su juicio, el TCT tendría que haberse pronunciado ex...

AUTO 678/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

Único. La carencia manifiesta de contenido es apreciable cuando de la argumentación de la propia demanda no se deducen razones que hagan verosímil la existencia de la vulneración que se alega que es, en este caso, la del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse admitido el recurso de suplicación intentado. El supuesto planteado es simi...

AUTO 679/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por procurador y bajo la dirección de letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de licenciado en derecho se presume que están técnicamente capacitados para...

AUTO 680/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para...

AUTO 681/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. Lo que se pretende en la demanda con base en el principio de igualdad consagrado por el art. 14 de la Constitución es que a los Odontólogos argentinos que hayan convalidado su título en España se les niegue el derecho a la colegiación y, por tanto, al ejercicio de su profesión en este país, por ser diferentes los estudios requeridos para la obt...

AUTO 682/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), esta, blece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados pa...

AUTO 683/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. La demanda incurre en el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1.a) LOTC, en relación al 44.2 LOTC, pues los recurrentes debieron interponer el recurso de amparo directamente contra el Auto de 1 de diciembre de 1986. Contra este Auto no cabía, como lo establece el Auto del Tribunal Supremo de 9 de enero de 1987, recurso alguno en la juris...

AUTO 684/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. La presente demanda de amparo incurre manifiestamente en la causa de inadmisión de falta de invocación formal en el proceso del derecho constitucional vulnerado tan pronto como, una vez conocida la violación, haya habido lugar para ello, prevista por el artículo 50.1.b), en relaciónncon el 44.1.c, ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal. Es e...

AUTO 685/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. Frente a la primera de las causas de inadmisión señaladas en nuestra providencia, se limita el recurrente en este trámite a referirse a ciertas observaciones hechas en la vista del recurso de casación en relación con las modificaciones que, a su juicio, y de manera indirecta, habría producido en la Ley de contrabando la Ley de 1985 y el Decreto...

AUTO 686/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

1. La parte recurrente ha acreditado que la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo que puso fin a la vía judicial previa se le notificó el 22 de enero de 1987, por lo que la demanda de amparo, presentada el 13 de febrero de 1987, lo fue en el plazo del art. 44.2 de la LOTC. No puede, por ello, apreciarse la primera causa de inadmisión puesta de...

AUTO 687/1987, de 3 de junio

Fecha: 03-Jun-1987

Único. - Como ya anticipamos en nuestra providencia de 25 de marzo de 1987, hay que confirmar que frente a la argumentación del recurrente sobre los Autos susceptibles de casación (art. 1687, núms. 1 y 2 de la L.E.C.), el art. mencionado sostiene que son susceptibles de recurso de casación los Autos dictados en apelación en los procedimientos para...