AUTO 1/2002, de 14 de enero
Fecha: 14-Ene-2002
Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 LOTC, la decisión que inicialmente se hubiere adoptado sobre la suspensión interesada de la ejecución de la resolución recurrida en amparo, puede "ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que...