AUTO 12/2002, de 11 de febrero
Fecha: 11-Feb-2002
1. Sostiene el Sindicato recurrente que el Laudo arbitral y la Sentencia del Juzgado impugnados en los que se declara la nulidad de la candidatura presentada por USTEA al proceso electoral vulnerar el derecho de libertad sindical reconocido en el art. 28.1 CE, ya que cuando la candidatura se presentó contaba con tantos miembros como puestos a cubr...