AUTO 1/1990, de 11 de enero

Fecha: 11-Ene-1990

Único. El inicial defecto formal, que se puso de manifiesto mediante la providencia de 13 de noviembre pasado, ha sido subsanado por el demandante a través de la aportación del testimonio correspondiente a la diligencia de notificación de la última de las resoluciones judiciales que se impugnan mediante el recurso. Ha de decaer, por tanto, esa pri...

AUTO 10/1990, de 15 de enero

Fecha: 15-Ene-1990

1. Frente a lo que sostiene el recurrente en su escrito de alegaciones, la finalidad de la oportuna invocación en el proceso judicial del derecho fundamental supuestamente vulnerado es, como ha reiterado la doctrina de este Tribunal, la preservación del propio cáracter subsidiario del recurso de amparo según aparece configurado en los arts. 53.2 y...

AUTO 103/1990, de 9 de marzo

Fecha: 09-Mar-1990

1. La Sentencia recurrida ante esta jurisdicción constitucional es la dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en un recurso de casación interpuesto contra la pronunciada por la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, al amparo del num. 5 del art. 1692 L.E.C., esto es por infracción de las normas del ordenamiento j...

AUTO 104/1990, de 9 de marzo

Fecha: 09-Mar-1990

1. Para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, ha de admitirse, en primer lugar, que la actora, aun siendo una persona jurídico-pública, es titular del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la C.E., en aplicación de una constante doctrina de este Tribunal cuya cita precisa no es necesario rea...

AUTO 110/1990, de 12 de marzo

Fecha: 12-Mar-1990

1. Dentro del plazo concedido al efecto, el recurrente ha aportado copia de la Sentencia dictada el 9 de junio de 1986 por la Audiencia Provincial de Cádiz (sumario núm. 228/1984 del Juzgado de Instrucción de Algeciras), por lo que ha quedado subsanado el defecto advertido en nuestra providencia de 30 de octubre de 1989, y, en consecuencia, no con...

AUTO 112/1990, de 12 de marzo

Fecha: 12-Mar-1990

Único. Procede acordar la inadmisión del recurso de amparo en aplicación de la causa prevista en el art. 50.1 c) de la LOTC, por carecer manifiestamente la demanda de contenido constitucional. Reiterada doctrina de este Tribunal Constitucional ha establecido que no toda irregularidad procesal supone una vulneración de las garantías procesales que ...

AUTO 113/1990, de 12 de marzo

Fecha: 12-Mar-1990

1. Nuestra providencia de 29 de enero pasado propuso como posible causa de inadmisión de la demanda la falta de legitimación del recurrente para interponer el presente recurso ya que no fue parte a título personal en el previo recurso contencioso electoral. Tiene razón sin embargo el Ministerio Fiscal cuando pone de manifiesto que el solicitante d...

AUTO 114/1990, de 12 de marzo

Fecha: 12-Mar-1990

1. En el presente recurso de amparo se cuestiona la realización de una prueba pericial contable como diligencia para mejor proveer, acordada por el Tribunal de apelación en el curso de un proceso civil. Dicha prueba propuesta por la demandante en ambas instancias, y admitido como pertinente, no se llegó a practicar en ninguna ocasión. La recurrent...

AUTO 115/1990, de 12 de marzo

Fecha: 12-Mar-1990

1. La discriminación que el recurrente invoca se debe a que el Ayuntamiento de Madrid no le ha abonado las indemnizaciones por gastos de locomoción que, sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo-Convenio aprobado por el Pleno Municipal el 6 de abril de 1984, sí ha abonado a otros funcionarios de la Corporación que desemp...

AUTO 116/1990, de 12 de marzo

Fecha: 12-Mar-1990

1. La solicitud de suspensión cautelar se dirige, exclusivamente, contra las penas impuestas al recurrente por el Tribunal penal. Esta petición de suspensión parcial de la sentencia impugnada es congruente con el petitum principal. En el recurso no se discute la conducción imprudente del Sr. Gómez Rodríguez, ni la consiguiente condena a indemnizar...

AUTO 117/1990, de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-1990

1. El levantamiento o la ratificación de la suspensión de las disposiciones de las Comunidades Autónomas, impugnadas por el Gobierno con invocación expresa del art. 161.2 C.E., ha de resolverse por el Tribunal, mediante Auto, en un plazo no superior a cinco meses, por imperativo del precepto constitucional indicado. Dicho plazo, según tiene establ...

AUTO 118/1990, de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-1990

1. La norma autonómica -art. 7.4 Ley de la Generalidad Valenciana 6/1989- que se impugna por vicio de inconstitucionalidad (desconocer el dominio público estatal), establece que «El Plan de Ordenación de Territorio de la Comunidad Valenciana contendrá las siguientes determinaciones de carácter general: ...4. Limitaciones o condiciones de uso del l...

AUTO 121/1990, de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-1990

1. Reiteradamente ha señalado la doctrina de este Tribunal que la cuestión de inconstitucionalidad no es una acción concedida a los órganos judiciales para una depuración abstracta del ordenamiento jurídico, sino que representa un instrumento procesal puesto a disposición de aquellos para conciliar la doble obligación de su sometimiento a la Ley y...

AUTO 129/1990, de 26 de marzo

Fecha: 26-Mar-1990

1. Dos son las vulneraciones constitucionales en que el recurrente funda su demanda de amparo: del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 de la C.E. y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E. La primera de ellas se habría producido según el demandante al haberse efectuado por la Inspección de ...

AUTO 13/1990, de 15 de enero

Fecha: 15-Ene-1990

1. Subsanado el defecto relativo a la acreditación que dice ostentar el Procurador don Rafael Ortiz, y tras las alegaciones formuladas por la representación de la recurrente, es preciso confirmar ahora la falta de contenido constitucional de la demanda, causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) de la LOTC y sobre cuya concurrencia advertimos...

AUTO 130/1990, de 26 de marzo

Fecha: 26-Mar-1990

Único. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, bien de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de un poder público por razón del cual se reclama la tutela del Tribunal Constitucional cuando tal ejecución hubiere de ocasionar u...

AUTO 131/1990, de 26 de marzo

Fecha: 26-Mar-1990

Único. En este recurso, aunque no se explicita de forma clara en la demanda, parece alegarse una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24.1 de la Constitución. Ello se basaría en la concurrencia de dos motivos. de una parte, porque entiende el recurrente que en el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Sup...

AUTO 132/1990, de 26 de marzo

Fecha: 26-Mar-1990

1. El art. 56.1 de la LOTC prevé la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda suspender la ejecución de un acto o resolución «por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad». En el presente caso, tal y como alegan la parte actora y el Mi...

AUTO 133/1990, de 26 de marzo

Fecha: 26-Mar-1990

1. La demanda carece de contenido constitucional. Han de entenderse, en primer lugar, como puramente formularias las alegaciones que en la demanda se hacen tanto del art. 25.1 C.E., que nada tienen que ver con el presente asunto, pues el derecho fundamental reconocido en dicho precepto se refiere al ejercicio de la potestad sancionadora por parte ...

AUTO 137/1990, de 26 de marzo

Fecha: 26-Mar-1990

1. Una vez más se plantea ante este Tribunal un problema relativo a la aplicación de la legislación de amnistía a determinados colectivos. Para resolver la cuestión hay que comenzar indicando que en el Título I de la Ley 37/1984 no se contempla entre los receptores de beneficios que otorga el art. 2 a quienes se encuentran en la situación de los a...