AUTO 1/1990, de 11 de enero

Fecha: 11-Ene-1990

Único. El inicial defecto formal, que se puso de manifiesto mediante la providencia de 13 de noviembre pasado, ha sido subsanado por el demandante a través de la aportación del testimonio correspondiente a la diligencia de notificación de la última de las resoluciones judiciales que se impugnan mediante el recurso. Ha de decaer, por tanto, esa pri...

AUTO 10/1990, de 15 de enero

Fecha: 15-Ene-1990

1. Frente a lo que sostiene el recurrente en su escrito de alegaciones, la finalidad de la oportuna invocación en el proceso judicial del derecho fundamental supuestamente vulnerado es, como ha reiterado la doctrina de este Tribunal, la preservación del propio cáracter subsidiario del recurso de amparo según aparece configurado en los arts. 53.2 y...

AUTO 13/1990, de 15 de enero

Fecha: 15-Ene-1990

1. Subsanado el defecto relativo a la acreditación que dice ostentar el Procurador don Rafael Ortiz, y tras las alegaciones formuladas por la representación de la recurrente, es preciso confirmar ahora la falta de contenido constitucional de la demanda, causa de inadmisión prevista en el art. 50.1 c) de la LOTC y sobre cuya concurrencia advertimos...

AUTO 16/1990, de 15 de enero

Fecha: 15-Ene-1990

1. El objeto del presente recurso de súplica no es otro que conseguir la revocación del anterior Auto de 11 de diciembre de 1989 que decretó la suspensión de la Sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1989. Así centrado el objeto del recurso, y habiendo sido oídas todas las partes, tanto en la inici...

AUTO 17/1990, de 15 de enero

Fecha: 15-Ene-1990

1. En el presente recurso de amparo, el Cabildo Insular de Las Palmas denuncia, sustancialmente, que tanto la providencia por la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias acuerda denegar su personación en el proceso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, en concepto de coadyuvante del demandado, como el Auto que posteriormente desest...

AUTO 19/1990, de 15 de enero

Fecha: 15-Ene-1990

1. Debe señalarse, en primer lugar, que tal y como indica el Abogado del Estado y se desprende incluso, del escrito de alegaciones del recurrente, la presente petición de suspensión se debe entender circunscrita a los efectos de la Sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo impugnada en amparo. Así centrada la cuestión...

AUTO 24/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

1. Solicita el Comisionado por el Grupo Popular que «se habilite un plazo para interponer recurso de inconstitucionalidad» contra la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, art. 6, en la modificación que efectúa del art. 428 del Código Penal; todo ello como consecuencia de haber sobrevenido la disolución de las Cortes Generales, acordada por Real Dec...

AUTO 25/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Aclaración que según determina el art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no podrá tener otro alcance que el de «aclarar algún concepto oscuro, o suplir...

AUTO 26/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

1. La suspensión de la vigencia de las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, producida en virtud de lo dispuesto en los arts. 161.2 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debe ser revisada por este Tribunal en el plazo señalado en el referido art. 161.2 de la Consti...

AUTO 27/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

1. Para decidir sobre el levantamiento o el mantenimiento de la suspensión de una norma autonómica impugnada por el Gobierno, suspensión acordada en virtud de lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución y en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deben ponderarse, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, tanto los ...

AUTO 28/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

Único. Como evidencia el resumen de las argumentaciones de las partes que se recoge en los antecedentes, la razón que el Gobierno Vasco aduce para solicitar el levantamiento de la suspensión es exactamente la misma que el Gobierno de la Nación ofrece para oponerse a que levantemos la suspensión decretada, en aplicación pura y simple del art. 161.2...

AUTO 29/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

1. La suspensión automática de la vigencia de las disposiciones de las Comunidades Autónomas, producida en virtud de lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución y del 30 LOTC, debe ser ratificada o levantada por este Tribunal en un plazo no superior a cinco meses. En el recurso que nos ocupa, el Presidente del Gobierno ha impugnado unos prece...

AUTO 30/1990, de 18 de enero

Fecha: 18-Ene-1990

1. Una vez aportada por el recurrente, en el trámite de alegaciones precedentemente cumplidas, copia del escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Hospitalet núm. 1 solicitando información sobre la causa de la indebida dilación en la tramitación de la ejecución de la sentencia de separación conyugal, cabe entender que se ha dado cumplimi...

AUTO 32/1990, de 25 de enero

Fecha: 25-Ene-1990

1. Aunque no están formalmente acumulados los recursos 2552/89 y 2573/89 es conveniente utilizar en este Auto las alegaciones formuladas en ambos ya que en uno y otro se pide la suspensión de un mismo acto de los poderes públicos (en ambos casos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de...

AUTO 33/1990, de 25 de enero

Fecha: 25-Ene-1990

1. Aunque los términos del otrosí de la demanda en que se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia no están claros en cuanto al alcance de lo que se pide, los recurrentes en el trámite correspondiente excluyen de modo expreso una interpretación amplia de su petitum, pues razonan en contra de la provisional recuperación de los escaños po...

AUTO 34/1990, de 25 de enero

Fecha: 25-Ene-1990

1. Aunque no están formalmente acumulados los recursos 2552/89 y 2583/89 es conveniente utilizar en este Auto las alegaciones formuladas en ambos ya que en uno y otro se pide la suspensión de un mismo acto de los poderes públicos (en ambos casos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de...

AUTO 35/1990, de 25 de enero

Fecha: 25-Ene-1990

1. La petición de suspensión se contrae sólo al pronunciamiento que concierne a la convocatoria de nuevas elecciones en el plazo de tres meses. Tiene razón la representación procesal de los personados al alegar en contra de la reintegración de la proclamación de electos, con argumentos que este Tribunal acoge, pero como no es eso lo que se pide, h...

AUTO 40/1990, de 29 de enero

Fecha: 29-Ene-1990

Único. El hecho en que funda el actor su no ratificación al desistimiento no impide a este Tribunal apreciar que su voluntad de continuar este recurso contra resoluciones distintas a la recurrida en el mismo -providencia de 20 de marzo de 1989 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 20 de Madrid- es improcedente. Las resoluciones posteriores de...

AUTO 42/1990, de 29 de enero

Fecha: 29-Ene-1990

1. Examinadas las alegaciones del recurrente y del Ministerio Fiscal, procede estimar la causa de inadmisibilidad puesta de manifiesto en nuestra anterior providencia de 2 de octubre pasado, prevista en el art. 10.1 c) LOTC y consistente en la carencia manifiesta de contenido en la demanda que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por...

AUTO 48/1990, de 29 de enero

Fecha: 29-Ene-1990

1. La demanda de amparo carece manifiestamente de contenido constitucional y, por ello, incurre en la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.1 c) de la LOTC, que este Tribunal no ha citado erróneamente, puesto que la norma contenida en el antiguo art. 50.2 b) -y no 50.2 c) que citan los demandantes-, constituye actualmente el art. 50.1 c)...