AUTO 271/1990, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1990

1. Examinadas las alegaciones expuestas por las partes en este trámite, hemos de ratificarnos en nuestra inicial apreciación, puesta de manifiesto a las partes por medio de la providencia de 17 de mayo pasado, esto es, en la manifiesta falta de contenido constitucional de la cuestión suscitada en la demanda de amparo y, en consecuencia, en la conc...

AUTO 272/1990, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1990

Único. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de la LOTC, la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto de un poder público por razón del cual se reclama la tutela de este Tribunal cuando dicha ejecución pudiese hacer perder al amparo su finalidad; no obstante, la suspensión podrá ser denegada cuando esta medida...

AUTO 275/1990, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1990

1. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional previene que la Sala que conozca de un recurso de amparo "suspenderá de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los Poderes Públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al a...

AUTO 276/1990, de 3 de julio

Fecha: 03-Jul-1990

1. La ratificación o levantamiento de la suspensión de las normas de la Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno de la Nación, con invocación del art. 161.2 de la Constitución, debe decidirse según reiterada jurisprudencia de este Tribunal teniendo en cuenta el alcance de la suspensión y las consecuencias que para los intereses públicos y,...

AUTO 277/1990, de 3 de julio

Fecha: 03-Jul-1990

1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que el mantenimiento o alzamiento de la suspensión de una Ley autonómica o de alguno de sus preceptos, derivada de la invocación del art. 161.2 de la Constitución, debe decidirse teniendo en cuenta, a la vista de lo alegado por las partes, el alcance de la misma y las consecuencias que de una u otra medida...

AUTO 278/1990, de 3 de julio

Fecha: 03-Jul-1990

1. Los preceptos impugnados por el Gobierno de la Nación de la Ley de la Diputación General de La Rioja 5/1989, de 19 de octubre, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en aquella Comunidad Autónoma, hacen referencia a las siguientes materias: que el Consejo Asesor ha de velar porque la actividad de RTVE en La Rioja está fundamentada en lo...

AUTO 279/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurispru...

AUTO 280/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

1. Para la más adecuada resolución del presente recurso de súplica, conviene recordar, con carácter previo, la posición que hasta el momento ha mantenido este Tribunal respecto de la intervención de coadyuvantes en los procesos constitucionales de conflictos positivos de competencia que oponen al Estado con una Comunidad Autónoma o a éstas entre s...

AUTO 281/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

Único. El art. 163 de la Constitución, al establecer los requisitos o presupuestos de la llamada cuestión de inconstitucionalidad promovida por los jueces o tribunales, señala que la norma cuestionada ha de ser «aplicable al caso» ventilado en el proceso en que la cuestión se suscita y además de tales características que de su validez dependa el f...

AUTO 285/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

1. Como este Tribunal viene declarando repetidamente, la suspensión de la disposición o acto objeto de un conflicto positivo de competencia, que permite el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es una medida cautelar dirigida a prevenir las repercusiones perjudiciales que fuesen consecuencia de la ejecución de aquellas decision...

AUTO 286/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

Único. Conforme establece el art. 35.2 LOTC, el órgano judicial que decida plantear una cuestión al Tribunal Constitucional, antes de dictar el correspondiente Auto, deberá oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de su planteamiento. Dicho trámite como ha declarado este Tribunal en anterior...

AUTO 288/1990, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-1990

1. Aunque, en efecto, no concurre en este caso la causa de inadmisión del recurso de amparo prevista en el art. 50.1 b) de la LOTC (que por error se advirtió en proveído anterior), si subsisten, no obstante, las otras dos causas de inadmisibilidad de la demanda que se pusieron de manifiesto en la providencia de 29 de enero de 1989; a saber, extemp...

AUTO 289/1990, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-1990

1. La presente demanda de amparo incurre en la causa de inadmisibilidad prevenida en el art. 50.1 c) de la LOTC, por carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte de este Tribunal. En efecto, es cierto que, de acuerdo con la Disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 7/1988, los proced...

AUTO 290/1990, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-1990

1. La entidad actora aduce que se le ha causado la pérdida de un recurso y la consiguiente indefensión a consecuencia de que no se le notificó la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid en autos de conflicto colectivo 65/1989. Dos serían las circunstancias causantes de la violación de sus derechos constitucionales. La prime...

AUTO 291/1990, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-1990

Único. La demanda de amparo carece de trascendencia en esta sede, porque la vulneración constitucional se fundamenta por el actor en una carencia de motivación y justificación en el Auto recurrido, que no se aprecia en modo alguno tras su examen. Afirma el actor que la resolución judicial ha producido una discriminación injustificada por razón de ...

AUTO 292/1990, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-1990

1. Procede confirmar la concurrencia en la presente queja de amparo del motivo de inadmisión advertido en nuestra providencia de 29 de enero pasado, consistente en su manifiesta carencia de contenido constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal. La pretendida lesión de los derechos consagrados en los apartad...

AUTO 294/1990, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-1990

1. Tal y como se señalo de manera indiciaria en la providencia de 26 de marzo de 1990, la demanda carece de contenido constitucional. La petición de amparo se basa en entender que el hecho de no haberse dado traslado de las actuaciones llevadas a cabo para completar la investigación de los hechos denunciados como ilícitos ha supuesto indefensión p...

AUTO 297/1990, de 16 de julio

Fecha: 16-Jul-1990

1. Se plantea en este recurso un problema de conflicto entre la libertad de expresión, reconocida en el art. 20.1 a) de la Constitución, y el derecho al honor, protegido por el art. 18.1 de la misma Norma fundamental. En efecto, en el presente recurso se solicita amparo del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opinion...

AUTO 306/1990, de 17 de julio

Fecha: 17-Jul-1990

1. La suspensión de la disposición, resolución o acto objeto del conflicto a que se refiere el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional sólo puede ser acordada por el mismo, según reiterada jurisprudencia, cuando se invoque y justifique la existencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, en tanto se decide la controversi...

AUTO 307/1990, de 17 de julio

Fecha: 17-Jul-1990

1. Acordada por la Sección Tercera del Pleno, mediante providencia de 18 de junio último, la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social de Ceuta respecto del art. 59.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación de Planta Judicial, por posible contradicción con la norma contenida en el...