AUTO 190/1990, de 4 de mayo
Fecha: 04-May-1990
Único. Pese a que en la demanda de amparo se traen a colación los arts. 9 y 24.1 de la Constitución, debe dejarse de lado su alegación, pues el primero no entra dentro del ámbito objetivo del recurso de amparo y la invocación del segundo ha de estimarse como retórica. El precepto constitucional a considerar es el art. 14, ya que lo que realmente y...