AUTO 10/1995, de 16 de enero
Fecha: 16-Ene-1995
1. El art. 56. 1 de la LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución del mismo hiciera perder al amparo su finalidad; no obstante lo cual, podrá negarse la suspensió...