AUTO 266/1995, de 2 de octubre
Fecha: 02-Oct-1995
1. El art. 56.1 de la LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá de oficio o a instancia de parte la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución del mismo hiciera perder al amparo su finalidad; no obstante lo cual, podrá denegarse la suspensió...