AUTO 1/1984, de 11 de enero

Fecha: 11-Ene-1984

Único. Es notoria la contradicción en que incurre el demandante de amparo al afirmar, por un lado, que la lesión del derecho constitucional invocado le afecta a él mismo como Abogado y no a su cliente y al entender simultáneamente, por otro, que la legitimación para interponer el presente recurso correspondería, en tal situación, al Ministerio Fis...

AUTO 10/1984, de 11 de enero

Fecha: 11-Ene-1984

1. Como se ha dicho por este Tribunal en reiteradas ocasiones, y se ha recogido en el art. 2 de las Normas que fueron aprobadas por el Pleno el 15 de junio de 1982 y del que se dio general conocimiento mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el plazo del art. 44.2 de la LOTC, y en general los señalados para iniciar los procesos...

AUTO 100/1984, de 16 de febrero

Fecha: 16-Feb-1984

Único. El art. 93.1 de la LOTC prevé que «contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno; pero en el plazo de dos días a contar desde su notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de las mismas». En el presente caso, tal aclaración se ha solicitado respecto del punto 4.° del fallo y eventualmente del punto 2....

AUTO 101/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

Único. Formulado escrito por el recurrente directamente a este Tribunal, sin Procurador y Abogado que le representara y defendiera, por ser necesaria la postulación técnica, según el art. 81 de la LOTC en el proceso constitucional de amparo, se le designaron dichos profesionales en turno de oficio, pero el Letrado se excusó, por entender indefendi...

AUTO 103/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

Único. El art. 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dice que «las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Podrán comparecer por sí mismos para de...

AUTO 104/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

1. La lectura de la demanda y luego lo que sin añadir nada nuevo se dice en el escrito de alegaciones, en el que por cierto, nada se arguye acotado al tema de la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) de la LOTC, es reflejo de que bajo la invocación del art. 24.2 de la C.E. en lo que se refiere a que toda persona acusada de una infracción se pr...

AUTO 105/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

Único. El desestimiento del demandante de amparo en una fase del procedimiento en el que no se ha decidido aún sobre la admisión del recurso, y está abierta la contradicción acerca de la admisión o de la inadmisión, por causas, subsanables unas [las del art. 50.1 b) en relación con el 49.1 y 49.2 b) de la LOTC], e insubsanables otras [la del art. ...

AUTO 106/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

Único. El no haber utilizado el demandante la oportunidad que se le brindó mediante la apertura del trámite del art. 50.2 de la LOTC, para sostener la admisibilidad de la demanda, no es suficiente para que con esta conducta procesal, concluyamos con el pronunciamiento que dice el citado artículo, en relación con el art. 86.1 de la LOTC, aunque la ...

AUTO 107/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

1. Como manifiesta el Fiscal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Auto dictado con fecha 6 de septiembre de 1983, y en aplicación del art. 93 del Código Penal, por considerar que en el caso se reúnen las condiciones indispensables para suspender el cumplimiento de la condena, acordó dejar en suspenso la ejecución de la pena de un año de presi...

AUTO 108/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

1. La primera cuestión planteada en este recurso consiste en determinar si puede entenderse prima facie que las Sentencias recurridas en amparo, la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 26 de septiembre de 1983 y la recaída en la primera instancia, dictada por el Juzgado de Distrito núm. 26, con fecha 19 de...

AUTO 109/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

1. El presente recurso presenta, como primer motivo insubsanable de inadmisibilidad, el haberse presentado fuera del plazo previsto en el art. 44.2 de la LOTC. En efecto, y de lo que se deduce de la demanda de amparo, ésta se dirige frente a alegadas vulneraciones de derechos fundamentales derivadas de la admisión como parte en las diligencias de ...

AUTO 11/1984, de 11 de enero

Fecha: 11-Ene-1984

Único. El amparo constitucional, previsto en los arts. 52.2 y 161.1 b) de la Constitución, y regulado en los arts. 41 y siguientes de la LOTC, requiere que se formalice en los términos que dice el art. 49 y cumpliendo con lo prevenido en el art. 43.1, ambos de la LOTC, cuando la violación constitucional que se denuncia se imputa a la Administració...

AUTO 110/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

1. La cuestión planteada por los recurrentes en amparo consiste en determinar si la resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de fecha 10 de noviembre de 1983, infringe los artículos constitucionales citados por los recurrentes. A los mismos se les reconoce plena legitimación, una vez que por el Notario ha sido subsanada la esc...

AUTO 111/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

Único. En su escrito de alegaciones la representación del recurrente abunda en las mismas profusas consideraciones que se exponen en la demanda, pero confirma que el único fundamento concreto utilizado para argüir la supuesta vulneración del art. 24, en razón de la cual se pide nuestro amparo, reside en el hecho de que el Magistrado de Trabajo se ...

AUTO 112/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

Único. Es cierto, como recuerda el Fiscal, que este Tribunal ha admitido que el art. 14 de la C.E. puede ser violado cuando un mismo órgano judicial dicte sin razones explícitas resoluciones contrarias entre si sobre supuestos idénticos. Pero también lo es que no es eso lo que aquí ha sucedido, pues las Sentencias presuntamente contradictorias per...

AUTO 113/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

1. La demanda denuncia la infracción del art. 28.1 de la C.E., utilizando una argumentación sumamente imprecisa, que no permite conocer con exactitud la causa y el modo de lesionar tal norma, por lo que ha de hacerse en principio una doble argumentación apoyándose en dos hipótesis posibles, para conocer lo que se quiso poner de manifiesto. Pudiera...

AUTO 114/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

1. La primera causa de pedir invocada por la Sociedad demandante es que se ha violado el art. 24.1 de la C.E. al no suspenderse el procedimiento laboral hasta que no recaiga resolución en la cuestión penal planteada. Dejando aparte el hecho de que la suspensión ya fue denegada mediante el Auto de 11 de noviembre de 1982, contra el cual no cabía ya...

AUTO 115/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

Único. La prohibición de tachas de testigos establecida por el art. 82 de la L. P. L encuentra justificación en la agilidad y rapidez de tal proceso y su compensación en la posibilidad abierta por ese mismo artículo de que las partes formulen en conclusiones las observaciones sobre las circunstancias personales y la veracidad de los testigos. Aunq...

AUTO 116/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

1. El actor del amparo propone en su recurso dos cuestiones, que individualiza en las alegaciones y «suplico» de la demanda: una, solicitando la nulidad de las providencias de 30 de noviembre de 1981, y de 12 de enero, 5 de febrero, 11 de mayo, 25 de septiembre y 30 de octubre de 1982, dictadas por el Juez de Primera Instancia núm. 5 de Madrid en ...

AUTO 117/1984, de 22 de febrero

Fecha: 22-Feb-1984

Único. El art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los Poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiese de ocasionar un perjuicio que haría p...