AUTO 1/1984, de 11 de enero
Fecha: 11-Ene-1984
Único. Es notoria la contradicción en que incurre el demandante de amparo al afirmar, por un lado, que la lesión del derecho constitucional invocado le afecta a él mismo como Abogado y no a su cliente y al entender simultáneamente, por otro, que la legitimación para interponer el presente recurso correspondería, en tal situación, al Ministerio Fis...