AUTO 510/1984, de 3 de agosto
Fecha: 03-Ago-1984
1. La argumentación sustentadora de la pretensión incidental de suspensión no puede ser acogida a la vista de la doctrina sentada por este Tribunal en la aplicación del art. 56 de su Ley Orgánica. En efecto, de forma reiterada, ha señalado el interés general que existe en el mantenimineto de la eficacia de las resoluciones judiciales, que sólo ced...