AUTO 547/1984, de 3 de octubre
Fecha: 03-Oct-1984
1. El art. 44.1 c) de la LOTC, en relación con el 50.1 b) del mismo texto legal, establece como condición de admisibilidad de la demanda de amparo «que se haya invocado formalmente en el proceso el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubiere lugar para ello». La parte recurrente alega que tal requisito...