AUTO 755/1984, de 5 de diciembre
Fecha: 05-Dic-1984
Único. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) establece en el art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para...