AUTO 247/1990, de 18 de junio

Fecha: 18-Jun-1990

1. Procede confirmar el motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional [art. 50.1 c) de la LOTC], indiciariamente advertido en nuestra providencia de 2 de abril de 1990. En efecto, ha de rechazarse, en primer término, que el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia...

AUTO 25/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

1. El art. 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que en el plazo de dos días, a contar desde la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración de la Sentencia. Aclaración que según determina el art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no podrá tener otro alcance que el de «aclarar algún concepto oscuro, o suplir...

AUTO 258/1990, de 18 de junio

Fecha: 18-Jun-1990

1. Ha acreditado la actora que no concurren las dos primeras causas que la Sección puso de manifiesto en la providencia de 4 de mayo de 1990. Ha aportado, en efecto, certificación acreditativa de que el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante de 21 de noviembre de 1989 le fue notificado a su representación el 14 de diciem...

AUTO 259/1990, de 18 de junio

Fecha: 18-Jun-1990

Único. Los solicitantes de amparo han dejado transcurrir el plazo de diez días concedido por la providencia indicada de la Sección Primera para subsanar los defectos formales puestos de manifiesto en la misma y sin formular alegación alguna. Esto sentado, tales defectos subsanables se convierten en insubsanables, lo que obliga a acordar sin más tr...

AUTO 26/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

1. La suspensión de la vigencia de las leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, producida en virtud de lo dispuesto en los arts. 161.2 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, debe ser revisada por este Tribunal en el plazo señalado en el referido art. 161.2 de la Consti...

AUTO 260/1990, de 18 de junio

Fecha: 18-Jun-1990

1. El solicitante de amparo denuncia, sustancialmente, que se ha producido una injustificable desigualdad en fase de aplicación de la Ley por los Tribunales de Justicia, lesiva del derecho fundamental comprendido en el art. 14 de la Constitución, como consecuencia de que la Sentencia recurrida, que fue dictada por la Sala de lo Social del Tribunal...

AUTO 262/1990, de 18 de junio

Fecha: 18-Jun-1990

Único. Ni la extensa argumentación contenida en la demanda de amparo, ni los cuidados razonamientos con los que el Ministerio Fiscal se esfuerza, en este trámite, por demostrar que aquélla está libre del defecto que nuestra providencia creía apreciar en ella, consiguen su objetivo de ofrecer indicios razonables de que la Sentencia impugnada ha pod...

AUTO 266/1990, de 28 de junio

Fecha: 28-Jun-1990

1. Ha de entenderse subsanado, ante todo, el eventual defecto de extemporaneidad de la demanda que se advirtió inicialmente, habida cuenta de las manifestaciones de la recurrente en el último escrito que ha presentado ante este Tribunal así como del examen de la copia de la resolución que lo acompaña, pues, reconocida y acordada por el propio órga...

AUTO 27/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

1. Para decidir sobre el levantamiento o el mantenimiento de la suspensión de una norma autonómica impugnada por el Gobierno, suspensión acordada en virtud de lo dispuesto en el art. 161.2 de la Constitución y en el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, deben ponderarse, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, tanto los ...

AUTO 271/1990, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1990

1. Examinadas las alegaciones expuestas por las partes en este trámite, hemos de ratificarnos en nuestra inicial apreciación, puesta de manifiesto a las partes por medio de la providencia de 17 de mayo pasado, esto es, en la manifiesta falta de contenido constitucional de la cuestión suscitada en la demanda de amparo y, en consecuencia, en la conc...

AUTO 272/1990, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1990

Único. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de la LOTC, la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá la ejecución del acto de un poder público por razón del cual se reclama la tutela de este Tribunal cuando dicha ejecución pudiese hacer perder al amparo su finalidad; no obstante, la suspensión podrá ser denegada cuando esta medida...

AUTO 275/1990, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1990

1. El art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional previene que la Sala que conozca de un recurso de amparo "suspenderá de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los Poderes Públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al a...

AUTO 276/1990, de 3 de julio

Fecha: 03-Jul-1990

1. La ratificación o levantamiento de la suspensión de las normas de la Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno de la Nación, con invocación del art. 161.2 de la Constitución, debe decidirse según reiterada jurisprudencia de este Tribunal teniendo en cuenta el alcance de la suspensión y las consecuencias que para los intereses públicos y,...

AUTO 277/1990, de 3 de julio

Fecha: 03-Jul-1990

1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que el mantenimiento o alzamiento de la suspensión de una Ley autonómica o de alguno de sus preceptos, derivada de la invocación del art. 161.2 de la Constitución, debe decidirse teniendo en cuenta, a la vista de lo alegado por las partes, el alcance de la misma y las consecuencias que de una u otra medida...

AUTO 278/1990, de 3 de julio

Fecha: 03-Jul-1990

1. Los preceptos impugnados por el Gobierno de la Nación de la Ley de la Diputación General de La Rioja 5/1989, de 19 de octubre, del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en aquella Comunidad Autónoma, hacen referencia a las siguientes materias: que el Consejo Asesor ha de velar porque la actividad de RTVE en La Rioja está fundamentada en lo...

AUTO 279/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

1. El art. 86 de la LOTC admite expresamente el desistimiento como una de las posibles formas de decisión de los procesos constitucionales y en el art. 80 de dicha Ley se hace una remisión con carácter supletorio a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos a este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurispru...

AUTO 28/1990, de 16 de enero

Fecha: 16-Ene-1990

Único. Como evidencia el resumen de las argumentaciones de las partes que se recoge en los antecedentes, la razón que el Gobierno Vasco aduce para solicitar el levantamiento de la suspensión es exactamente la misma que el Gobierno de la Nación ofrece para oponerse a que levantemos la suspensión decretada, en aplicación pura y simple del art. 161.2...

AUTO 280/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

1. Para la más adecuada resolución del presente recurso de súplica, conviene recordar, con carácter previo, la posición que hasta el momento ha mantenido este Tribunal respecto de la intervención de coadyuvantes en los procesos constitucionales de conflictos positivos de competencia que oponen al Estado con una Comunidad Autónoma o a éstas entre s...

AUTO 281/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

Único. El art. 163 de la Constitución, al establecer los requisitos o presupuestos de la llamada cuestión de inconstitucionalidad promovida por los jueces o tribunales, señala que la norma cuestionada ha de ser «aplicable al caso» ventilado en el proceso en que la cuestión se suscita y además de tales características que de su validez dependa el f...

AUTO 285/1990, de 11 de julio

Fecha: 11-Jul-1990

1. Como este Tribunal viene declarando repetidamente, la suspensión de la disposición o acto objeto de un conflicto positivo de competencia, que permite el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es una medida cautelar dirigida a prevenir las repercusiones perjudiciales que fuesen consecuencia de la ejecución de aquellas decision...