AUTO 813/1987, de 1 de julio
Fecha: 01-Jul-1987
1. Como se puso de manifiesto en la providencia de 14 de enero pasado, concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica de este Tribunal Constitucional. En efecto, como señala el Ministerio Fiscal, la hoy recurrente en amparo no agotó todos los recursos utilizables en la vía judicial ordinaria, ya que contra la resolu...