AUTO 1197/1987, de 26 de octubre

Fecha: 26-Oct-1987

1. El fundamento de la demanda, cuya virtualidad es preciso examinar para comprobar si, en definitiva, concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) LOTC, indiciariamente apreciada en nuestra anterior providencia de 16 de septiembre del corriente año, lo constituye la invocación de la indefensión, prohibida por el artículo 24.1 de la...

AUTO 1199/1987, de 26 de octubre

Fecha: 26-Oct-1987

1. Desde el punto de vista del amparo constitucional, la eventual infracción del principio de jerarquía normativa que se alega carece de sustantividad propia, al no estar incluido dicho principio entre los derechos fundamentales dotados de la singular protección que proporcionan los arts. 53.2 y 161.1 b) de la C.E. Se aduce también, no obstante, l...

AUTO 12/1987, de 13 de enero

Fecha: 13-Ene-1987

Único. Como este Tribunal viene reiterando en numerosas ocasiones (Autos de 13 de diciembre de 1984, 7 de marzo de 1985, 11 y 30 de abril de 1985, etc.), el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la norma autonómica objeto de conflicto debe decidirse teniendo en cuenta el alcance de la misma y las consecuencias que para los intereses pú...

AUTO 120/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. El recurrente afirma en su demanda y reitera en su escrito de alegaciones el que «en numerosas ocasiones ha invocado en el proceso inicial ante el Juzgado especial a quo la indefensión», sin embargo las citas que alega se refieren a negar su carácter de «perjudicado», a sostener la necesidad de oír en la medida de ejecución de la Sentencia a lo...

AUTO 1201/1987, de 27 de octubre

Fecha: 27-Oct-1987

Único. El mantenimiento o levantamiento de la suspensión acordada en su día al invocar el Gobierno promotor del conflicto el art. 161.2 de la Constitución ha de depender de los perjuicios y ventajas de todo orden que una u otra decisión pueda originar, tanto para los intereses públicos como para los de aquellos sujetos particulares que puedan resu...

AUTO 1202/1987, de 27 de octubre

Fecha: 27-Oct-1987

Único. La suspensión automática prevista en los arts. 161.2 de la Constitución y 77.2 de la LOTC es una medida excepconal al principio de efectividad y vigencia de las disposiciones y resoluciones sobre las que recae y, por ello, su ratificación, dentro del plazo establecido en los mismos preceptos citados, requiere que el Gobierno de la Nación, a...

AUTO 1203/1987, de 27 de octubre

Fecha: 27-Oct-1987

Único. Las razones aducidas para sostener el recurso de súplica, tendente a la revocación de la resolución de 16 de septiembre último y que en su lugar se acceda a la personación del recurrente como coadyuvante del Gobierno de Canarias en el presente proceso constitucional, no pueden ser aceptadas. Como ya se establecía en el Auto de este Tribunal...

AUTO 121/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La lectura de su escrito de alegaciones, confirma que la actora incurrió en la causa de inadmisión del artículo 44.1.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, desconociendo el alcance de éste. La actora solicita, enefecto, que se declare la nulidad de la Sentencia 101 de 3 de julio de 1986 de la Audiencia Provincial de Oviedo, pero es ...

AUTO 1210/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. El objeto del presente recurso de amparo es la impugnación, al amparo del art. 4.3 de la Ley Orgánica de este Tribunal, del Real Decreto 1.033/1985, de 19 de junio, que desarrolla los beneficios establecidos por la Ley 37/1984. No puede considerarse, enprincipio, que la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1986 sea objeto directo de...

AUTO 1214/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. En el caso que nos ocupa procede determinar si, como pusimos de manifiesto en nuestra providencia de 24 de junio de 1987, concurren en la demanda de amparo los dos motivos de inadmisión entonces señalados. 2. Del examen de todos los escritos remitidos por el recurrente, del dictamen emitido por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Ma...

AUTO 1217/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. De los escritos y documentos aportados se deduce que en el presente caso concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, ya que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal. La representación de los demandantes alega, en primer lugar, que se ha producído una violac...

AUTO 122/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La recurrente en amparo ha subsanado en plazo el defecto que se le puso de manifiesto en la primera causa de inadmisión a que se refería la resolución de 5 de noviembre de 1986, pues ha comparecido mediante Procurador legalmente habilitado que acredita ostentar su representación. 2. Examinando ya las restantes causas de inadmisión indicadas en ...

AUTO 1221/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. Como se deduce de los escritos y documentos aportados, en el presente recurso concurren las dos causas de inadmisión puestas de manifiesto en nuestra providencia de 24 de junio pasado. En primer término, partiendo de la declaración del recurrente en lo que concierne a la fecha de notificación de la Sentencia impugnada -fecha que no ha sido feha...

AUTO 1225/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. De los escritos y documentos aportados se deduce que en el presente recurso de amparo concurre la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2 b) de la LOTC, pues es manifiesto que la demanda carece de contenido constitucional. En efecto, la representación del recurrente alega, en primer lugar, que las Sentencias impugnadas han vulnerado los ar...

AUTO 1228/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. Entiende el demandante de amparo que la resolución judicial impugnada lesiona, por un lado, el art. 24.1 de la C.E., por aplicar a su demanda un precepto legal que, a su juicio, seria claramente inaplicable; y, por otro, el art. 14 de la Constitución, toda vez que la resolución denegatoria del FGS se habría apartado de lo dispuesto por ese mism...

AUTO 123/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

1. La infracción de preceptos constitucionales denunciada en este recurso no se imputa de forma directa e inmediata a las Sentencias recurridas, sino a la resolución del Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa de 8 de mayo de 1985 sobre fijación de las paradas de auto-taxis que prestan servicios en dicho municipio. El caso de ha de situarse, pues, en...

AUTO 1239/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. Mediante la providencia del día 8 de julio se le puso de manifiesto al actor, en orden a la posible inadmisibilidad de su recurso, la causa que al efecto se contempla en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal, precepto en cuya virtud podrá acordarse la inadmisibilidad del recurso, previa audiencia del solicitante de amparo y del Mi...

AUTO 124/1987, de 4 de febrero

Fecha: 04-Feb-1987

Único. - Concurre en este asunto la causa de inadmisibilidad, insubsanable, prevista en el articulo 50.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La sentencia dictada en apelación por el Juez de Instrucción número 23 de Madrid, que agotó la vía judicial, fue notificada al recurrente, según se dice en la demanda, el 22 de julio de 1986 y ...

AUTO 1241/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. Al haberse jutificado debidamente en las alegaciones de la parte recurrente la fecha de la notificación de la resolución recurrida, Auto de 22 de junio de 1987 de la Sala Tercera del Tribunal Central de Trabajo, no cabe la inadmisibilidad del recurso por causa de extemporaneidad de acuerdo con el art. 50.1 a) en relación con el art. 44.2 de la ...

AUTO 1243/1987, de 10 de noviembre

Fecha: 10-Nov-1987

1. El actor ha presentado original del poder que acredita la representación otorgada al Procurador compareciente por lo que ha quedado subsanado el defecto que a ese respecto se le indicaba en la providencia de 16 de septiembre de 1987. Sin embargo, no ha acreditado la fecha de notificación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 198...