AUTO 570/1985, de 7 de agosto
Fecha: 07-Ago-1985
Único. Por la pena impuesta al recurrente -cinco meses de arresto mayor- no es de aplicación lo dispuesto por el art. 98 del Código Penal, para la libertad condicional, y, por tanto, cuanto se arguye por el Ministerio Fiscal acerca de que el condenado, y ahora recurrente de amparo, se encontraría en la actualidad en indicada situación de libertad ...