AUTO 90/1981, de 22 de septiembre,
Fecha: 22-Sep-1981
Único. Los dos conflictos suscitados versan sustancialmente sobre una misma materia, y por otra parte la conexión entre las normas impugnadas, justifica que acordemos la acumulación de ambos procesos, según lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que, con unidad de proceso, una sola decisión resuelva ambos c...