AUTO 1/1981, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1981

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el articulo 85-2 de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedi...

AUTO 10/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. La LOTC remite en su art. 80 a la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerándola como aplicable con carácter supletorio en lo que se refiere entre otras materias a la comparecencia en juicio. Esta comparecencia, según lo establecido en su arts. 4 y 10 de la citada Ley, se hará por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, salvo excepcion...

AUTO 11/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. De acuerdo con los arts. 161.1 b) y 53.2 de la Constitución, y 41.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en lo sucesivo LOTC), el recurso de amparo protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, originados por disposiciones, actos jurídicos o s...

AUTO 12/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. El objeto de la presente resolución es determinar si la demanda carece o no manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. La solución que se dé a este tema se traducirá en la admisión o inadmisión del recurso, de acuerdo con el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal. 2. Para decidir ac...

AUTO 13/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. El recurrente para fundamentar su petición de amparo constitucional afirma que no ha obtenido una tutela efectiva de los Jueces y Tribunales (art. 24.1 de la Constitución), que le garantizase debidamente el derecho al honor que le viene reconocido por el art. 18.1 de la Constitución, ya que aquellos han calificado como simple falta, no como del...

AUTO 14/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

Único. Aunque el recurso de amparo sirve especialmente a la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas a que se refiere el art. 53.1 de la Constitución, es también institución destinada a asegurar la primacía de la Constitución, y garantizar que se ajusta a ella la actuación de todos los poderes públicos. Esta doble finalidad p...

AUTO 2/1981, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1981

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el articulo 85-2) de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la via judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo conced...

AUTO 3/1981, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1981

1. La suspensión que regula el art. 56 de la LOTC es una medida preventiva o cautelar, dirigida a evitar que el eventual amparo del derecho o libertad por razón del cual se promueve el recurso se malogre, porque el acto lesivo se ejecute privando al amparo de utilidad. La suspensión no se produce por la sola interposición del recurso ni tampoco se...

AUTO 4/1981, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1981

1. El art. 53.2 de la Constitución establece que: «Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante e...

AUTO 5/1981, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1981

1. La comparecencia ante el Tribunal Constitucional, según se prescribe en el art. 81 de su Ley Orgánica, deberá hacerse por las personas físicas o jurídicas por medio de Procurador. Como este Tribunal ha manifestado en su Auto de 15 de octubre de 1980 (recurso núm. 7/80), «no basta que se aprecien como requisitos subjetivos de las partes la exist...

AUTO 6/1981, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1981

1. El derecho a la jurisdicción, en su manifestación, de la facultad personal a accionar en un proceso concreto, vinculando al Juez o Tribunal a decidir, con una Sentencia de fondo en materia determinada, se otorga por la Ley de manera directa o indirecta, a través de la legitimación en la causa, que en su forma activa supone la condición de idone...

AUTO 7/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en lo sucesivo, LOTC) no configura el recurso de amparo como una primera instancia en relación con los actos jurídicos del Gobierno o de sus autoridades, sino como un remedio a utilizar en el caso de que no se obtenga la protección del derecho o libertad fundamental susceptible de amparo a través de ...

AUTO 8/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. El art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece el requisito de que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer como actores deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Si bien, como excepción a este criterio, señala que podrán comparecer por sí mis...

AUTO 9/1981, de 21 de enero

Fecha: 21-Ene-1981

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85.2 de la LOTC, para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido r...

SENTENCIA 2/1981, de 30 de enero

Fecha: 30-Ene-1981

1. El Tribunal Provincial de Contrabando de Madrid, en expediente 39/78, dictó el 30 de mayo de 1979 una resolución sancionando a don J.Y.M. como encubridor de una infracción de contrabando consumada por la importación ilegal de una partida de brillantes valorada en 47.718.300 pesetas y decretando, además, el comiso de los brillantes aprehendidos....