AUTO 88/1981, de 4 de agosto
Fecha: 04-Ago-1981
1. De conformidad con el art. 56 de la LOTC, la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. La norma ci...