AUTO 69/1981, de 1 de julio

Fecha: 01-Jul-1981

1. Que el recurso de amparo constitucional, por violación de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, que tuvieren su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, exige entre otros requisitos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica de este Tribunal, «que...

AUTO 70/1981, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1981

Único. La acumulación fue propuesta a iniciativa del Tribunal por entender que puede existir una práctica identidad de los supuestos de hecho sometidos a la consideración del Tribunal, aunque sean diferentes las personas jurídicas recurrentes y las Autoridades judiciales supuestamente causantes de la lesión. La acumulación tiene su fundamento más ...

AUTO 71/1981, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1981

Único. La acumulación fue propuesta a iniciativa del Tribunal por entender que puede existir una práctica identidad de los supuestos de hecho sometidos a la consideración del Tribunal, aunque sean diferentes las personas jurídicas recurrentes y las Autoridades Judiciales supuestamente causantes de la lesión. La acumulación tiene su fundamento más ...

AUTO 72/1981, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1981

Único. La acumulación fue propuesta a iniciativa del Tribunal por entender que puede existir una práctica identidad de los supuestos de hecho sometidos a la consideración del Tribunal, aunque sean diferentes las personas jurídicas recurrentes y las Autoridades Judiciales supuestamente causantes de la lesión. La acumulación tiene su fundamento más ...

AUTO 73/1981, de 8 de julio

Fecha: 08-Jul-1981

1. El art. 81 de la LOTC establece. con carácter general, el requisito de que las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Letrado. 2. Tal requisito no ha sido observado po...

AUTO 74/1981, de 8 de julio

Fecha: 08-Jul-1981

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su art. 81 impone la necesidad para comparecer ante el propio Tribunal en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, que se haga confiriendo la representación a un Procurador y se actúe bajo la dirección de un Letrado. 2. La propia LOTC, en su art. 80, dice que se aplicará con cará...

AUTO 75/1981, de 8 de julio

Fecha: 08-Jul-1981

Único. La petición que hace el señor Miró Durá dirigida a que se reconsidere lo acordado por providencia de fecha 3 de junio actual y en su virtud se admita la que él llama cuestión incidental derivada de un proceso contencioso-administrativo del que conoce la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valencia, tiene que ser...

AUTO 76/1981, de 8 de julio

Fecha: 08-Jul-1981

Único. El art. 56 de la LOTC autoriza la suspensión de la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. A pesar de lo que se expresa por el Abogado del Estado, el amparo se refiere tanto a la sanción d...

AUTO 77/1981, de 8 de julio

Fecha: 08-Jul-1981

1. Como ya ha declarado recientemente esta misma Sala en un asunto promovido por el mismo recurrente, la suspensión de una Sentencia de casación no podría, en modo alguno, traer como consecuencia una especie de casación provisional de la Sentencia dictada en el juicio penal, sino sólo la suspensión de la firmeza de la Sentencia dictada en el refer...

AUTO 78/1981, de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-1981

1. La Constitución Española, en su art. 161.1 b), establece que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca. Y la Ley Orgánica del ...

AUTO 79/1981, de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-1981

1. La Constitución española en su artículo 161.l.b) establece que el Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. Y la Ley Orgánic...

AUTO 80/1981, de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-1981

1. De acuerdo con el art. 43 de la LOTC, es requisito previo a la formulación de recurso de amparo frente a actos del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, el haber agotado la vía judicial procedente, exigencia que es una simple consecuencia de que el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional no se configura, con carácter general, ...

AUTO 81/1981, de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-1981

1. El art. 56.1 de la LOTC dispone que la Sala que conozca de amparo «suspenderá» la ejecución del acto contra el que se recurra cuando tal ejecución hubiese de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Establece además dicho artículo que podrá denegarse la suspensión cuando de ésta pueda producirse perturbación grave de los int...

AUTO 82/1981, de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-1981

1. Como ha afirmado reiteradamente este Tribunal, la violación de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 y 29 de la Constitución que tuvieren su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial requiere que previamente se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, como dispone el art...

AUTO 83/1981, de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-1981

1. El recurso de amparo que deba su origen directo e inmediato a un acto u omisión de un órgano jurisdiccional, y que se formule por violación o lesión de los derechos y libertades reconocidos a los ciudadanos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, es un recurso extraordinario, que sólo procede utilizar cuando no hubieren tenido eficacia los pro...

AUTO 84/1981, de 22 de julio

Fecha: 22-Jul-1981

1. Conforme al art. 50.2 b) de la LOTC, para que el recurso de amparo sea admisible no basta que se invoque la vulneración de derechos fundamentales incluidos en el ámbito objetivo que delimitan los arts. 53.2; 161.1 b) de la Constitución y 41 de la LOTC, atribuida, como se hace en el presente caso, a una acción u omisión de un órgano judicial, si...

AUTO 85/1981, de 28 de julio

Fecha: 28-Jul-1981

Único. Con independencia de la omisión puesta de relieve por el Ministerio Fiscal al no haberse unido testimonio de los autos principales, resulta patente que la norma con rango de Ley, cuya constitucionalidad se cuestiona, es la Disposición adicional quinta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, la misma sobre la que ...

AUTO 86/1981, de 28 de julio

Fecha: 28-Jul-1981

Único. Con independencia de la trascendencia que pueda tener en los autos principales la circunstancia de que la actora no tenga cubierto el periodo de carencia, es lo cierto que la notificación formal de despido contra el que se ejercitó la correspondiente acción se basa en el límite máximo de la edad para trabajar previsto en la Disposición Adic...

AUTO 87/1981, de 29 de julio,

Fecha: 29-Jul-1981

1. En el escrito que promovió el presente incidente se pide «la inmediata suspensión del acto objeto del recurso», si bien es cierto que no en el suplico, pero sí en el encabezamiento del mismo, «solicita la suspensión del proceso», percibiéndose por el contexto de todo el escrito que, a su juicio, existe entre una y otra petición una relación de ...

SENTENCIA 22/1981, de 2 de julio

Fecha: 02-Jul-1981

1. Con fecha 3 de junio de 1980, la Empresa Brown Boveri de España S. A., comunica a uno de sus trabajadores, don Luis Fernández Ortiz, que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores, se ve en la necesidad de dar por terminada, a partir del día 9 del mismo mes, la relación jurídico-laboral qu...