AUTO 3/1981, de 9 de enero
Fecha: 09-Ene-1981
1. La suspensión que regula el art. 56 de la LOTC es una medida preventiva o cautelar, dirigida a evitar que el eventual amparo del derecho o libertad por razón del cual se promueve el recurso se malogre, porque el acto lesivo se ejecute privando al amparo de utilidad. La suspensión no se produce por la sola interposición del recurso ni tampoco se...