AUTO 3/1981, de 9 de enero

Fecha: 09-Ene-1981

1. La suspensión que regula el art. 56 de la LOTC es una medida preventiva o cautelar, dirigida a evitar que el eventual amparo del derecho o libertad por razón del cual se promueve el recurso se malogre, porque el acto lesivo se ejecute privando al amparo de utilidad. La suspensión no se produce por la sola interposición del recurso ni tampoco se...

AUTO 30/1981, de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-1981

1. La cuestión que se debate no es otra que la disconformidad del actor con la Sentencia firme dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, disconformidad que el recurrente pretende superar mediante una nueva instancia ante el Tribunal Constitucional a través del correspondiente recurso de amparo basado en la violación del ...

AUTO 31/1981, de 11 de marzo

Fecha: 11-Mar-1981

1. El recurrente dejó transcurrir el plazo que le fue concedido en aplicación del art. 85.2 de la LOTC a fin de que compareciera por medio de Procurador y dirección de Letrado, y no hizo alegaciones en el plazo concedido acerca de ello ni tampoco en cuanto a la concesión del amparo que solicitaba y su legitimación con respecto a él; todo ello segú...

AUTO 32/1981, de 25 de marzo

Fecha: 25-Mar-1981

1. El Tribunal Constitucional puede apreciar de oficio o a instancia de parte su propia falta de jurisdicción o de competencia para resolver los asuntos que se le someten (art. 4.2 de la LOTC). Aunque es obvio que esta apreciación y la consiguiente decisión de poner fin al proceso puede producirse en cualquier instante del mismo, resulta no sólo a...

AUTO 33/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

1. La comparecencia ante el Tribunal Constitucional, según se prescribe en el art. 81 de la LOTC, deberá hacerse por las personas físicas o jurídicas por medio de Procurador, a quien deberán conferir su representación. Como tantas veces ha señalado este Tribunal y en especial en sus Autos de 15 de octubre de 1980 (Recurso núm. 7/80) y 14 de enero ...

AUTO 34/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

1. Las resoluciones cuya nulidad se solicita y en las que se deniega al solicitante el ascenso a Comandante de Infantería resultan de la aplicación al recurrente de la Ley de 17 de julio de 1958 y de la Ley 2/1977, de 4 de enero, y la O. M. de 20 de enero de 1977 que la desarrolla. 2. El recurrente sostiene que si se le hubiese aplicado la O. M. d...

AUTO 35/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

Único. La comparecencia en el proceso de amparo debe hacerse mediante Procurador, y bajo la dirección de Letrado, según dispone el art. 81.1 de la LOTC. La insuficiencia de medios económicos para atender a los costos de la defensa técnica se resuelve en nuestro Derecho mediante la institución de la defensa de oficio, según la regulación contenida ...

AUTO 36/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

1. De acuerdo con el art. 162.1 a) de la Constitución sólo están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. Es evidente, por tan...

AUTO 37/1981, de 1 de abril

Fecha: 01-Abr-1981

1. El recurso de amparo, instaurado por la Constitución (arts. 53 y 161) y que tiene su regulación en la LOTC (arts. 41 y sigs.), procede en los casos de que se entienda violado un derecho o libertad fundamental de los reconocidos en los arts. 14 y 29 y 30.2 de aquélla. La defensa de estos derechos y libertades debe instarse, ante todo, por las ví...

AUTO 38/1981, de 8 de abril

Fecha: 08-Abr-1981

1. El recurso de amparo, instaurado por la Constitución (arts. 53 y 161) y que tiene su regulación en la LOTC (arts. 41 y sigs.), procede en los casos de que se entienda violado un derecho o libertad fundamental de los reconocidos en los arts. 14 a 29 y 30.2 de aquélla. La defensa de estos derechos y libertades debe instarse, ante todo, por las ví...

AUTO 39/1981, de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-1981

Único. En dicha disposición -art. 28, párrafo 2.°, de la Ley de Derechos pasivos -se establece que la jubilación de funcionarios por incapacidad o inutilidad física puede ser revisable antes de la edad de la jubilación forzosa y reingresar al servicio activo. No obstante, los servicios prestados después del reingreso y hasta su jubilación no serán...

AUTO 4/1981, de 14 de enero

Fecha: 14-Ene-1981

1. El art. 53.2 de la Constitución establece que: «Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección Primera del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante e...

AUTO 40/1981, de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-1981

1. El art. 81.1 de la LOTC dispone que las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. El art. 80 de la misma remite con carácter supletorio a la Ley de Enjuiciamiento Civil en varias materias, entre...

AUTO 41/1981, de 11 de abril

Fecha: 11-Abr-1981

1. La petición de aclaración se ha formulado en plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 93.1 de la LOTC, el cual preceptúa que las partes podrán solicitar la aclaración de las Sentencias en el plazo de dos días a contar desd e su notificación. 2. De acuerdo con el art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la aclaración de las Sentencias de...

AUTO 42/1981, de 11 de abril

Fecha: 11-Abr-1981

1. El Auto recurrido en súplica admitió la suspensión de los actos presuntamente lesivos de órganos jurisdiccionales laborales, que podían ocasion ar con su ejecución perjuicio a la entidad recurrente, pero exigió cautelarmente, que tal suspensión quedara condicionada a la previa prestación de caución suficiente, bien en aval bancario, bien en dep...

AUTO 43/1981, de 24 de abril

Fecha: 24-Abr-1981

1. De los diversos artículos de la Constitución invocados por el recurrente sólo pueden tenerse en cuenta los arts. 24.1 y 18.1, pues los otros citados en la demanda no están incluidos entre los protegidos por el recurso de amparo, según el art. 53.2 de la Constitución. 2. En cuanto a la supuesta infracción del derecho a la tutela efectiva de los ...

AUTO 44/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

1. De las posibles causas de inadmisión notificadas ha sido subsanada la falta de representación de Procurador y dirección de Letrado. En cuanto a la precisión de los hechos que fundamentan el amparo que se solicita , la falta advertida en el escrito inicial podemos considerarla obviada med iante una interpretación flexible del conjunto de los esc...

AUTO 45/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

1. El recurrente ha dejado transcurrir el plazo que se le concedió de conformidad con el art. 85.2 de la L.O.T.C. para que compareciera por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado o acreditara que es Licenciado en Derecho, y para que justificara haber agotado la vía judicial procedente. Tampoco ha hecho alegaciones en el plazo concedido...

AUTO 46/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece un conjunto de requisitos para la admisión de los recursos de amparo cuya inexistencia da lugar a la inadmisión del recurso si los motivos que la originan son insubsanables. Uno de tales requisitos es el que se hayan agotado to dos los recursos utilizables dentro de la vía judicial [art. 44....

AUTO 47/1981, de 29 de abril

Fecha: 29-Abr-1981

1. El recurso de amparo, instaurado por la Constitución (arts. 53 y 161), y que tiene su regulación en la LOTC (arts. 41 y sigs.), procede en los casos de que se entienda violado un derecho o libertad fundamental de los reconocidos en los arts. 14 al 29 y 30.2 de aquella. La defensa de estos derec hos y libertades debe instarse, ante todo, por las...