AUTO 161/1992, de 8 de junio
Fecha: 08-Jun-1992
1. Es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional de que, tratándose de resoluciones judiciales, concurre un evidente interés general en la ejecución de las mismas, con la limitación de lo dispuesto en el art. 56.1 LOTC, que establece que la suspensión de los actos de los poderes públicos impugnados en amparo sólo procederá en el s...