AUTO 29/1992, de 4 de febrero
Fecha: 04-Feb-1992
1. Reiteradamente ha señalado este Tribunal que el conflicto positivo de competencia presupone la existencia actual y presente de una controversia competencial, la cual debe ser considerada presupuesto constante tanto del planteamiento como del ulterior desarrollo del proceso constitucional. Ello de forma que si la controversia viniera a desaparec...