AUTO 142/1991, de 7 de mayo
Fecha: 07-May-1991
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación en los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En el presente caso, y en respuesta a nuestra providencia de 12 de noviem...