AUTO 109/1980, de 3 de diciembre
Fecha: 03-Dic-1980
1. El recurrente no ha subsanado los defectos de postulación y dirección letrada (art. 81. 1 LOTC), así como de falta de precisión, al no mencionar qué derechos o libertades estima violados y qué preceptos constitucionales entiende infringidos (art. 49.1 de la misma Ley), y a tenor de lo que se le hizo saber en los apartados 1 y 2 de la providenci...