AUTO 14/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. El amparo constitucional frente a disposiciones o actos del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios no es, en el caso del art. 43.1 de la LOTC, un recurso directo en el sentido de que pueda interponerse sin el previo agotamiento de la vía judicial procedente. Por el contrario, el art. 53.2 de la Constitución Española, y con sujeción a esta...

AUTO 15/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. El solicitante no actúa representado por Procurador ni dirigido por Letrado, no ha subsanado tal defecto en el plazo oportuno, ni ha acreditado su condición de Licenciado en Derecho, por lo cual, y en atención a los artículos 81.1 y 50.1 b) de la LOTC, su demanda es inadmisible. 2. El solicitante no ha agotado la vía judicial previa, tal como l...

AUTO 16/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. De conformidad con el art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal, las personas físicas o jurídicas cuyo interés las legitime para comparecer en los procesos constitucionales como actores o coadyuvantes deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Letrado y sólo pueden comparecer por sí mismas cuando tenga...

AUTO 17/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. El art. 56.1 de la LOTC dispone que la «Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá de oficio o de instancia del recurrente la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá, no obstant...

AUTO 18/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. Para decidir acerca del motivo de inadmisión puesto de manifiesto en la providencia de 21 de agosto, es necesario efectuar algunas precisiones en orden al amparo solicitado. 2. En este sentido, para determinar el amparo que se solicita, hay que atenerse a lo que determina el art. 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el cual prec...

AUTO 19/1980, de 24 de septiembre

Fecha: 24-Sep-1980

1. El presente recurso plantea, en el trámite de admisión, las siguientes cuestiones: en primer lugar, si debe nombrarse o no Abogado y Procurador de oficio al solicitante del amparo; y en segundo término, la referente al defecto de no acompañar copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento que haya agotado la vía ju...

AUTO 2/1980, de 16 de septiembre

Fecha: 16-Sep-1980

1. La regla del artículo 33.3 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, que exceptúa del sistema general de postulación confiado a técnicos del derecho el caso del proceso en materia de personal regulado en los arts. 113 al 117 de dicha Ley, no puede extenderse a los procesos constitucionales invocando la analogía o acudiendo a la elección, entre dist...

AUTO 20/1980, de 30 de septiembre

Fecha: 30-Sep-1980

1. El recurrente pretende en su demanda que se enjuicien los hechos que dieron lugar al proceso penal al que puso fin la Sentencia del 13 de enero de 1959 y pretende, en realidad, la revisión de una Sentencia condenatoria como si el cauce del amparo fuera el de un recurso de revisión contra Sentencias firmes, aunque sin subsumir el caso en algunos...

AUTO 21/1980, de 30 de septiembre

Fecha: 30-Sep-1980

1. El art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal dispone que para intervenir en los procesos constitucionales como demandantes o coadyuvantes, las personas físicas o jurídicas deben valerse de Procurador y de Abogado con la única excepción de aquellos que posean el título de Licenciado en Derecho y litiguen sobre derechos propios. La inexistencia...

AUTO 22/1980, de 30 de septiembre

Fecha: 30-Sep-1980

1. El solicitante califica su escrito de recurso de amparo, pero es lo cierto que en tal demanda no se invoca derecho o libertad alguna de las comprendidas en los arts. 14 al 29 y 30.2 de la Constitución Española, y que según lo dispuesto en el art. 53.2, también de la Constitución Española, y en los arts. 41 y sigs., tienen la protección constitu...

AUTO 23/1980, de 30 de septiembre

Fecha: 30-Sep-1980

1. De los datos expuestos en los antecedentes de hecho se infiere que el solicitante no tiene conciencia de estar interponiendo un recurso de amparo, sino, como ya se ha hecho constar en el antecedente primero, lo que él denomina un recurso contencioso-administrativo. Por ello no es de extrañar que su escrito no reúna los requisitos que el art. 49...

AUTO 24/1980, de 30 de septiembre

Fecha: 30-Sep-1980

1. El art. 81.1 de la LOTC exige que las personas cuyo interés las legitime para comparecer procesalmente ante este Tribunal deben hacerlo representadas por Procurador y con asistencia de Letrado, a no ser que posean título de Licenciado en Derecho. El señor Coll no compareció inicialmente cumpliendo estos requisitos, no los subsanó durante el pla...

AUTO 25/1980, de 30 de septiembre

Fecha: 30-Sep-1980

1. La demanda con la que se inicia el recurso de amparo constitucional, además de exponer con claridad y precisión los hechos que la fundamentan y citar los preceptos constitucionales que se estiman infringidos, ha de fijar con precisión, dice el art. 49.1 de la LOTC, «el amparo que se solicita para preservar el derecho o libertad que se considere...

AUTO 26/1980, de 30 de septiembre

Fecha: 30-Sep-1980

1. La inconstitucionalidad de las leyes por la vía directa podrá promoverse por los legitimados que dice el art. 162.1 a) de la C. E. y el art. 32 de la LOTC. Los particulares podrán instar, en su caso, la cuestión de inconstitucionalidad, reservada al impulso del Juez o Tribunal del litigio, cuando en un proceso en el que sea parte se cuestione l...

AUTO 27/1980, de 30 de septiembre

Fecha: 30-Sep-1980

1. De conformidad con el art. 81 de la Ley Orgánica de este Tribunal para comparecer en los procesos constitucionales las personas físicas y las jurídicas tienen que conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de un Letrado y sólo pueden comparecer por sí mismas aquellas que tengan título de Licenciado en Derecho cuando d...

AUTO 28/1980, de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-1980

1. Una vez subsanados los defectos de falta de representación mediante Procurador y de dirección de Abogado, procede entrar en el examen de si la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional, vicio insubsanable de acuerdo con el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. E...

AUTO 29/1980, de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-1980

1. Los derechos fundamentales de expresión, reunión y asociación reconocidos en los arts. 20.1 a), 21 y 22 de la Constitución que invoca el recurrente no tienen ninguna referencia con la Sentencia impugnada, ni por tanto con el presente recurso. El hecho de que el cese del recurrente en su puesto de trabajo se debiera al ejercicio de tales derecho...

AUTO 3/1980, de 16 de septiembre

Fecha: 16-Sep-1980

1. El recurso de amparo constitucional de los derechos y libertades públicos, reconocidos en los arts. 14 al 30 de la Constitución, no es, en los casos de los arts. 43 y 44 de la LOTC, directo, sino que al Tribunal Constitucional sólo puede acudirse una vez que se haya agotado la vía judicial procedente. El amparo que pide la recurrente no está pr...

AUTO 30/1980, de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-1980

1. Al no haber subsanado en el plazo previsto los defectos señalados en la, providencia del 8 de agosto que le fue notificada debidamente, dichos defectos se han convertido en insubsanables, lo que hace inadmisible el recurso de acuerdo con el art. 50.1 b) en relación con el 85.2 de la LOTC. 2. A mayor abundamiento, y al no haber presentado la rec...

AUTO 31/1980, de 1 de octubre

Fecha: 01-Oct-1980

1. El art. 15 de la Constitución, en su último párrafo, afirma: «Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra». Dejando aparte esta excepción, que no interesa al caso presente, la abolición de la pena de muerte aparece como consecuencia del derecho a la vida que consagra el primer...