AUTO 1035/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

1. Las lesiones de derechos fundamentales que se dicen producidas se imputan a la Sentencia impugnada. Con ello se impide que se verifique el supuesto al que liga el apartado 1 c) del art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional la carga de la invocación de los derechos supuestamente lesionados, pero con ello también se impide el que, de...

AUTO 1036/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. El tema que se plantea en el presente recurso de amparo se refiere a si el incumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para la validez de las notificaciones debe llevar en este caso a admitir la indefensión del hoy recurrente provocada por esa notificación defectuosa o, en su caso, por la declaración inmotivada de incompetencia ter...

AUTO 1037/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. - La demanda de amparo centra toda su argumentación en la contradicción que a su juicio se ha producido entre las resoluciones dictadas por los jueces de Valencia y de Vich, contradicción a la que no imputa, claro está violación ninguna del principio de igualdad, sino del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que, dice, al acordar e...

AUTO 1038/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

1. Es cierta la alegación del recurrente de que no es exigible el requisito establecido en el art. 44.1.c) de la LOTC cuando la violación del derecho fundamental, en que se basa el recurso de amparo, se imputa a una resolución judicial que pone fin al proceso, pues en tal caso no existe momento procesal hábil para hacer la invocación que ordena di...

AUTO 1039/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. - La demanda incurre en el motivo de inadmisión consistente en carecer manifiestamente de contenido constitucional (artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. a) El derecho a la tutela judicial efectiva, conforme lo ha interpretado este Tribunal, supone el derecho al libre acceso a los Tribunales y a que un órgano judi...

AUTO 104/1986, de 29 de enero

Fecha: 29-Ene-1986

1. Impugna el recurrente en la presente demanda de amparo el Acuerdo de 14 de abril de 1983 del Pleno de la Diputación Provincial de Valencia, que resuelve el concurso-oposición para proveer una plaza de médico adjunto de la especialidad de Traumatología en el Hospital General de dicha ciudad, así como la sentencia de la Sala Primera de lo Contenc...

AUTO 1040/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

1. Habiéndose aportado con el escrito de alegaciones del demandante copia notarial autenticada del poder conferido al Procurador que la representa en estos autos, debe tenerse por subsanado el defecto señalado en nuestra providencia a la copia acompañada con la demanda y por cumplido el requisito establecido en el art. 49.2 a) de la LOTC. 2. En re...

AUTO 1041/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. - Alega el recurrente que el acuerdo municipal que impugna vulnera su derecho constitucional a la presunción de inocencia, lo que apoya, por un lado, en la falta de justificación o razonabilidad de la medida de suspensión preventiva de empleo y sueldo que dispone y, por otro, en ciertos actos y manifestaciones posteriores del Ayuntamiento y...

AUTO 1042/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. - Concurre en el presente caso la causa de inadmisión propuesta, pues no se han agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial (artículo 44.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). En efecto, el recur so procedente contra el Auto de la Audiencia Territorial de Oviedo era el establecido en el artículo 402 de la...

AUTO 1043/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

1. Ha de señalarse, ante todo, que concurre en el presente recurso de amparo la causa de inadmisión, propuesta en nuestro Acuerdo de 8 de octubre pasado, en punto a la extemporaneidad de la demanda, en relación con lo dispuesto en el.art. 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal, ya que la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que se i...

AUTO 1044/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

1. La presente demanda de amparo debe ser inadmitida por las mismas razones expuestas en nuestro acuerdo de 15 de octubre pasado. a) La solicitud de amparo ha de ser considerada como extemporánea, ya que la sentencia de la Audiencia que se impugna es de fecha 3 de junio de 1986 y la demanda de amparo tuvo entrada en este Tribunal el día 8 de julio...

AUTO 1045/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. - A la vista de las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y la entidad recurrente en el trámite abierto por nuestra resolución de 29 de octubre de 1986, cabe entender que dicha demanda no carece de forma manifiesta de contenido constitucional, por lo que procede su admisión, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes. ...

AUTO 1047/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

1. Concurre en el presente caso la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.b) de la LOTC, que ya se puso de manifiesto al recurrente en la providencia por la que se abrió el trámite de inadmisión. La entidad recurrente alega, en primer lugar, violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva del art 24.1 de la Constitución, pero...

AUTO 1048/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. - Como este Tribunal ha señalado repetidas veces, el plazo para ejercitar el derecho constitucional de amparo es un plazo de derecho sustantivo, de caducidad legal, y no un plazo establecido por la secuencia del procedimiento cuando éste ha sido abierto, pues el recurso de amparo no es una continuación del proceso seguido ante los órganos d...

AUTO 1049/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. A la vista de lo alegado por la parte recurrente y por el Ministerio Fiscal, cabe estimar que, tras una adecuada valoración de los intereses en presencia, la ejecución de la resolución judicial impugnada puede causar un daño grave a la recurrente, cuya Entidad justifica en este caso el sacrificio del interés público existente en la ejecució...

AUTO 105/1986, de 30 de enero

Fecha: 30-Ene-1986

1. El desistimiento como forma de terminación de los procesos constitucionales admitida por el artículo 86 de la LOTC no está, sin embargo, regulado por ella que se remite para ello en su articulo 80 a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aunque tampoco en ésta existe una regulación sistemática de la institución, la doctrina jurisprudencial construida ...

AUTO 1050/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

Único. -El objeto de este Auto es determinar si en el recurso de amparo planteado concurre el motivo de inadmisión señalado en nuestra providencia de 22 de octubre de 1986, consistente en la carencia manifiesta de contenido constitucional que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional (art. 50.2.b) LOTO, en el sentido de que...

AUTO 1051/1986, de 3 de diciembre

Fecha: 03-Dic-1986

1. El recurrente ha subsanado los defectos señalados en el punto 29 de la providencia de 5 de noviembre de 1986, al haber aportado el documento que acredita la representación y la copia de la Sentencia de 10 de marzo de 1984, dictada por la Audiencia Nacional. Pero subsisten los otros dos defectos observados, el primero, la extemporaneídad, en cua...

AUTO 1052/1986, de 4 de diciembre

Fecha: 04-Dic-1986

Único. - El art. 83 LOTC permite la acumulación de aquellos procesos en que por tener objetos conexos esté justificada la unidad de tramitación y de decisión. Los dos conflictos de competencia indicados en los antecedentes presentan entre sí una conexión evidente, ya que el Decreto 99/86 de 3 de abril de la Generalidad aparece como desarrollo de l...

AUTO 1053/1986, de 4 de diciembre

Fecha: 04-Dic-1986

Único. - El art. 83 LOTC permite la acumulación de aquellos procesos constitucionales que por tener objetos conexos esté justificada su unidad de tramitación y decisión. Tanto los conflictos promovidos por el Gobierno de la Nación en relación con las disposiciones del Gobierno Vasco de las que se ha hecho referencia en los antecedentes, como los i...