AUTO 1035/1986, de 3 de diciembre
Fecha: 03-Dic-1986
1. Las lesiones de derechos fundamentales que se dicen producidas se imputan a la Sentencia impugnada. Con ello se impide que se verifique el supuesto al que liga el apartado 1 c) del art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional la carga de la invocación de los derechos supuestamente lesionados, pero con ello también se impide el que, de...