AUTO 1075/1986, de 10 de diciembre
Fecha: 10-Dic-1986
Único. - Aunque debe considerarse cumplido el requisito establecido en el artículo 49.2.b) de la Ley Orgánica de este Tribunal y ha de considerarse que, en virtud de la subsanación del defecto, no concurre la causa de inadmisión del artículo 50.l.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no ocurre lo mismo, en relación con la causa de ina...