AUTO 290/1986, de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-1986
Único. - El artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que "el Tribunal Constitucional apreciará de oficio o a instancia de parte su falta dejurisdicción o competencia". La Constitución atribuye en el art. 161.1.a) al Tribunal Constitucional competencia para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y...