AUTO 353/1986, de 16 de abril
Fecha: 16-Abr-1986
1. El art. 56.1 de la LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución del mismo hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad; no obstante, po...