AUTO 687/1986, de 10 de septiembre
Fecha: 10-Sep-1986
1. Una vez subsanada por el recurrente la primera causa de inadmisión de su demanda de amparo, puesta de manifiesto en la providencia de esta Sección de 13 de diciembre de 1985, es preciso considerar las otras dos causas, éstas de carácter insubsanable, señaladas también en dicha providencia: carecer la demanda de contenido constitucional y no hab...