AUTO 687/1986, de 10 de septiembre

Fecha: 10-Sep-1986

1. Una vez subsanada por el recurrente la primera causa de inadmisión de su demanda de amparo, puesta de manifiesto en la providencia de esta Sección de 13 de diciembre de 1985, es preciso considerar las otras dos causas, éstas de carácter insubsanable, señaladas también en dicha providencia: carecer la demanda de contenido constitucional y no hab...

AUTO 688/1986, de 10 de septiembre

Fecha: 10-Sep-1986

1. En la providencia de esta Sección de 18 de junio del presente año se puso de manifiesto a la recurrente la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en carecer manifiestamente su demanda de amparo de contenido que justificase una resolución por Sentencia de este Tribunal [art. 50.2 b) de la LOTC]. Procede, pues, examinar las...

AUTO 689/1986, de 10 de septiembre

Fecha: 10-Sep-1986

1. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su art. 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquéllos que, por tener el título de Licenciado en Derecho, se presume que están técnicamente capacitados para dirig...

AUTO 690/1986, de 10 de septiembre

Fecha: 10-Sep-1986

1. El análisis del presente recurso de amparo no debe centrarse exclusivamente en el hecho, alegado por la recurrente, de haberse producido la Sentencia del juicio de desahucio con anterioridad a la fecha fijada para el juicio oral en la primera citación y sin que, a su entender, hubiera tenido lugar una segunda citación en la forma legalmente pre...

AUTO 691/1986, de 10 de septiembre

Fecha: 10-Sep-1986

Único. - La inadmisión de las demandas de amparo por la causa prevista en el artículo 50.2.b) de la L.O.T.C. de acordarla cuando del escrito y documentos acompañados resulta clara la falta de contenido constitucional a que se refiere dicho motivo de inadmisión; pero cuando los antecedentes aportados y las alegaciones del Ministerio Fiscal y de las...

AUTO 692/1986, de 10 de septiembre

Fecha: 10-Sep-1986

Único. El artículo 44.1.a) de la L.0.T.C. exige, como requisito necesario para que pueda interponerse el recurso de amparo constitucional, "que se hayan agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial". No se trata, como ha declarado en numerosas ocasiones este Tribunal, de un requisito meramente formal; sino que es una consecuenc...

AUTO 694/1986, de 10 de septiembre

Fecha: 10-Sep-1986

Único. La cuestión de fondo planteada ante este Tribunal es la de si la ejecución provisional de la sentencia desestimatoria de la tercería de dominio instada por el hoy recurrente en amparo, así como la prosecución de la vía de apremio en un juicio ejecutivo, ambas acordadas por el Juez de Primera Instancia de Andújar y confirmadas por la Sala Pr...

AUTO 695/1986, de 10 de septiembre

Fecha: 10-Sep-1986

Único. El recurso de amparo constitucional, conforme al art. 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, protege a todos los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, y en él, según el num. 3 del mismo precepto, «no pueden hacerse valer otras pretensiones que las di...

AUTO 696/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

Único. - El presente recurso se basa en la infracción del derecho a la defensa que reconoce el artículo 24 de la Constitución Española, infracción en la que habría incurrido la Dirección General de la Guardia Civil, aplicando una norma pre-constitucional, sin respetar los derechos fundamentales. Precisamente dentro de tales infracciones señala la ...

AUTO 697/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

1. De las actuaciones administrativas y judiciales aportadas al recurso, resultan dos constataciones principales: una que el procedimiento tributario origen del recurso no ha sido objeto aún de resolución definitiva y otra que, según ya se afirma en la Sentencia del T.S. objeto también del recurso, la pretendida legalidad o ilegalidad de las actas...

AUTO 698/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

Único. - De las actuaciones practicadas aparece que el demandante de amparo tiene como único inqreso una pensión de la Sequridad Social británica que no excede del salario mínimo interprofesional, y que el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado no se oponen a la concesión del beneficio solicitado, procediendo en su consecuencia otorgarlo de acu...

AUTO 699/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

Único. En numerosas ocasiones este Tribunal ha interpretado el art. 24.1 de la CE. en el sentido de que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva es el de obtener una resolución fundada en derecho, que puede ser de inadmisión cuando concurra una causa legal y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma y que la ...

AUTO 700/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

1. En el trámite de alegaciones el recurrente ha subsanado el motivo de inadmisibilidad del artículo 50.1.b) en relación al 49.2.a), cuya existencia se le había señalado en nuestra providencia de 23 de abril último. 2. Sigue en pie, por el contrario, el segundo de los señalados, previsto en el artículo 50.2.b). La cuestión que plantea el presente ...

AUTO 701/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

Único. - La pretensión hecha valer en el recurso carece de modo manifiesto de todo contenido constitucional relevante (art. 50.2.b) de la LOTC). Dice la recurrente haber padecido indefensión (art. 24.1 de la Constitución) y, sin embargo, es claro que fue parte en un procedimiento procesalmente regular en el que pudo alegar cuanto a la defensa de s...

AUTO 702/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

1. El demandante de amparo tiene la carga procesal de acreditar debidamente el cumplimiento de todos los requisitos formales condicionantes de la admisión de su recurso, aportando con la demanda los documentos necesarios para ello, debiendo en otro caso proceder a la correspondiente subsanación, si el defecto es de esta naturaleza, dentro del plaz...

AUTO 703/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

1. Como se desprende de los antecedentes, son tres los motivos del presente recurso, por lo que conviene diferenciarlos en relación con la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, evocada en nuestra providencia. Por lo que se refiere a la primera de las imputaciones, relativa a la inobservancia de l...

AUTO 704/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

Único. Sea cual fuere la gravedad de los hechos que se traen ante nuestro conocimiento por esta vía del amparo constitucional, es claro que el mismo sólo puede actuar dentro de los límites y de acuerdo con las finalidades que le imponen la propia Ley Orgánica. Entre estas últimas figura (art. 81 LOTC) la exigencia de que las personas físicas o jur...

AUTO 705/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

1. La Providencia que el recurrente considera lesiva de su derecho a una tutela judicial efectiva es de fecha de 12 de diciembre de 1985 y está referida a un escrito del día 9 anterior a través del cual el recurrente intentaba que se le notificase personalmente una Sentencia declarada firme por Providencia de 17 de septiembre, de un año que no se ...

AUTO 706/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

1. El objeto del presente Auto es determinar si existe la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal en forma de Sentencia, con el desarrollo procesal subsiguiente. 2. A dicho efecto,...

AUTO 707/1986, de 17 de septiembre

Fecha: 17-Sep-1986

1. La presente demanda de amparo, formulada por cierto con escasa claridad y concisión, trata de obtener de este Tribunal Constitucional, so pretexto de innumerables vulneraciones del derecho reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, la revisión en una nueva -en este caso cuarta- instancia de cuestiones debatidas ante los órganos...