ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entiende Por

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"‘XXIII. Reversión. Consiste en dejar sin efecto la declaración jurídica de adopción, regresando las cosas al estado anterior a que se encuentra.’

"‘Artículo 10. Tienen capacidad para adoptar los mayores de veinticinco y menos de cincuenta y cinco años, en pleno ejercicio de sus derechos, libres de matrimonio, cónyuges o concubinos.

"‘Deben mediar no menos de diecisiete años y no mayor de cincuenta años de edad entre adoptado y adoptante.’

"‘Artículo 43. La adopción podrá ser revertida por determinación judicial cuando el propósito de la adopción pierda su naturaleza, mediante las siguientes causales:

"‘I. Vicios de formalidad: cuando la adopción se realizó mediante documentos apócrifos, los certificados médicos no se realizaron por especialistas en la materia como lo establece la ley o la información que otorgaron los adoptantes es falsa.

"‘II. Edad: la edad del adoptante no es la idónea físicamente ni mentalmente, para el pleno desarrollo en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales.

"‘III. Pérdida de la naturaleza de la adopción: en el momento que se pierde el fin natural de la adopción, el adoptante pierde su capacidad física y mental por enfermedad o accidente; cuando al menor se le da un trato diferente al propósito por el cual fue adoptado, como esclavitud, prostitución, malos tratos o cualquier otro supuesto análogo.’