ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 24 DE FEBRERO DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR.

Fecha: 19-Ago-2022

En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena exclusivamente por falta de taxatividad, González Alcántara Carrancá exclusivamente por falta de taxatividad, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek exclusivamente por falta de taxatividad, Pérez Dayán exclusivamente por falta de taxatividad y presidente Zaldívar Lelo de Larrea exclusivamente por falta de taxatividad, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su tema denominado "Conductas relacionadas con dar un trato distinto al que corresponde al hijo o hija", consistente en declarar la invalidez, en suplencia de la queja, del artículo 154 Bis, en su porción normativa "dé al menor de edad adoptado un trato distinto al que corresponde a un hijo o hija y contrario a su interés superior, o", del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionado mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno por violar el principio de taxatividad y, a mayor abundamiento, el de ultima ratio.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en sus temas denominados "Conductas relacionadas con el procedimiento de adopción frente al principio de ultima ratio o mínima intervención penal" y "Pérdida de la patria potestad y cualquier otro derecho", consistentes, respectivamente, en declarar la invalidez del artículo 154 Bis, en sus porciones normativas "o en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia" y "Además el sujeto activo perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima", del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionado mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales por consideraciones diferentes, Pardo Rebolledo, Piña Hernández por consideraciones diferentes, Ríos Farjat por consideraciones diferentes, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por consideraciones diferentes, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su tema denominado "La autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia", consistente en declarar la invalidez, en suplencia de la queja, del artículo 154 Bis, en su porción normativa "asimismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia", del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionado mediante el Decreto Número 510, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de abril de dos mil veintiuno. La señora Ministra Ortiz Ahlf y el señor Ministro Pérez Dayán votaron en contra. Las señoras Ministras Piña Hernández y Ríos Farjat y el señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena obligado por el criterio mayoritario, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con salvedades, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que no se extenderá la invalidez decretada a otros preceptos del ordenamiento reclamado, 2) determinar que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos a la entrada en vigor del Decreto reclamado a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y 3) determinar que, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia, también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, a la Fiscalía General y al Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial de Michoacán, así como a los Tribunales Colegiados y Unitarios del Décimo Primer Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en el Estado de Michoacán con residencia en Morelia y Uruapan.